ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo unicamente presente lo dispuesto en artículo 19 quinquies inciso 2° numerales 1,2, y 3 de la ley 14.908 y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Quillota. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y acceder al procedimiento extraordinario de cobro, teniendo presente: 1° Que el artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 no establece que este...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo unicamente presente lo dispuesto en artículo 19 quinquies inciso 2° numerales 1,2, y 3 de la ley 14.908 y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de
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