JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ VALENTIN ANTONIO BORDONES BLANCO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de amenazas condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, por el que se ha formalizado al imputado. Dicha conclusión se sustenta en el contenido del parte policial, que da cuenta de la denuncia de la víctima, su madre, de 73 años, quien relata los pormenores la amenaza de muerte proferida en su contra, dando los

Fundamentos

fundamentos por los cuales la estima verosímil. No acontece lo mismo con el delito de desacato, también materia de la formalización, toda vez que, de la sentencia que dispuso la prohibición de acercamiento al inmueble -cuya parte resolutiva leyó el señor defensor-, consta que fue establecida a favor del padre del encartado, quien tenía la calidad de víctima en el proceso en cuestión, la que ha perdido vigencia con motivo de su fallecimiento. 2°) Luego, sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración la naturaleza del delito, así como edad de la víctima y la circunstancia de haber sido condenado anteriormente el encartado por otros delitos en contexto de violencia intrafamiliar, por el mismo tribunal y por similares hechos, en particular, aquellos cometidos en contra de su padre, hoy fallecido. 3°) Enseguida, por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la víctima, constituyendo la prisión preventiva la única medida idónea y proporcional para darle adecuada protección, teniendo además que se encuentra agendada audiencia para proceder conforme a las reglas de procedimiento abreviado para el 18 de febrero próximo. Por lo mismo, se descarta que otras cautelares menos gravosas sean suficientes para alcanzar dicho objetivo protector. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Vallenar, en audiencia de once de enero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Valentín Antonio Bordones Blanco, por la causal de peligro para la seguridad de la víctima. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-30-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-30-2026 Ruc N°: 2610001606-K Rit N°: O-82-2026 Juzgado: Garantía de Vallenar. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y fiscala judicial (S) señora María José Hernández Soto Relator: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Isaac Marín Vega Defenso

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