TORO BURGOS SERGIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sergio Rodrigo Toro Burgos, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-113550-2025, de 18 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°11235879-3, 112895018-0, 113440574-7, 114096515-0, 114632624-9, 115234805-k, 115875512-9, 116771579-2, 117406694-5 y 118242728-0 por reposo no justificado, lo que estima atentatorio de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante varios años, presentó dolores en ambas rodillas, los que se intensificaron durante el año 2024, motivo por el cual consultó al traumatólogo Dr. Carlos Villarroel Cortés, quien le diagnosticó, conforme a exámenes médicos, síndrome de mal alineamiento rotuliano, condromalacia rotuliana grados III y IV, condromalacia patelofemoral y tibiofemoral medial severa, y rotura de menisco medial y lateral de la rodilla izquierda. Señala que, el 2 de octubre de 2024, fue sometido a una cirugía de disfunción patelofemoral con realineamiento y meniscectomía, realizada en la Clínica Ciudad del Mar, indicándose posteriormente reposo, tratamiento farmacológico y kinesiología por un período de tres meses. Indica que su evolución fue desfavorable, por lo que requirió infiltraciones de corticoides y ácido hialurónico, además de extender las sesiones de kinesiología, persistiendo el dolor, derrame articular y limitación funcional. Refiere que, debido a lo anterior, el 10 de abril de 2025, el mismo profesional médico determinó la necesidad de una cirugía protésica total de rodilla izquierda, iniciándose los estudios preoperatorios correspondientes, fijándose inicialmente la intervención para el 23 de junio de 2025, la que fue posteriormente reagendada para el 30 de julio de 2025, debido a dificultades económicas derivadas del no pago de licencias médicas. Agrega que s
Fundamentos
fundamentos concordantes con el expediente administrativo y que el derecho a licencia médica no constituiría, en su concepto, un derecho preexistente e indubitado, atendidas las revisiones previas. Incorpora, además, antecedentes de informes médicos internos elaborados por especialistas del Servicio, detallando, entre otros aspectos, datos de licencias reclamadas, diagnósticos, exámenes acompañados y fundamentos de decisión, concluyendo en dichos informes sugerencias de mantener el rechazo por no acreditarse kinesioterapia u otros procesos terapéuticos durante el período apelado. Finalmente, sostiene que no se habrían vulnerado las garantías invocadas por el recurrente, afirmando que el otorgamiento de una licencia por un profesional de la salud no implicaría por sí solo el nacimiento de un derecho al subsidio, el que requeriría licencia autorizada y cumplimiento de requisitos legales. A folio 15, informa la abogada Marcela Verónica Aguirre Briones, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, y esta a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Expone que, el recurrente es afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A. y presenta licencias médicas por patología traumatológica desde septiembre de 2024. Indica que las licencias médicas rechazadas corresponden a 10, extendidas por un total de 150 días, desde el 28 de diciembre de 2024 hasta el 26 de mayo de 2025, por patología traumatológica de rotura de menisco medial y lateral, conforme a planilla de detalle histórico de licencias de la Isapre. Arguye que las licencias médicas objeto del recurso fueron rechazadas por la Isapre, por estimarse que no existían antecedentes clínicos de especialidad traumatológica que respaldaran la prórroga del reposo, fundado en los peritajes respectivos, indicándose “persistencia del reposo no se justifica debido a espera de cirugía, sin incapacidad laboral demostrada”. Sostiene que el recurrente dedujo la reclamación del artículo 39 del D.S. N° 3/1984 ante la COMPIN Subcomisión Valparaíso, la que confirmó lo resuelto por la Isapre, indicando que, en consideración a la información proporcionada por el reclamante y a los antecedentes médicos, no era posible justificar el período de reposo señalado en las licencias reclamadas, estimando justificado el pronunciamiento de la Isapre. Explica que, corresponde a la Isapre llevar los registros históricos de licencias médicas y la constitución de la cartola médica del afiliado, y que la COMPIN no tendría acceso a dichos antecedentes, salvo aquellos que la Isapre remita en el marco de la reclamación del artículo 39 del citado reglamento. Añadiendo que, conforme al artículo 42 del mismo cuerpo reglamentario, la COMPIN debe pronunciarse aun cuando la Isapre no remita antecedentes, por lo que la Isapre se encontraría en mejores condiciones para informar sobre el historial médico del afiliado. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RE
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo que la alegación será rechazada. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso, cabe señalar que, si bien la autorización, rechazo y modificación de licencias médicas se inserta en el ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie el recurrente ha denunciado como vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por consiguiente, la alegación de improcedencia debe ser desestimada. III.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, por la presente acción constitucional, don Sergio Rodrigo Toro Burgos impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-113550-2025, de 18 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración y se confirmó el rechazo de 10 licencias médicas ya individualizadas, fundamentado en que el reposo no se encontraría justificado. Sostiene que dicho acto administrativo sería ilegal y arbitrario, por carecer de adecuada fundamentaci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Sergio Rodrigo Toro Burgos, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por estimar que la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-113550-2025, de 18 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°11235879-3, 112895018
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