UTILITAS SPA / 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Leva Henríquez, en representación de Utilitas SpA, parte querellante en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación penal por el delito de estafa, sustanciada en procedimiento penal, RIT 777-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 2025, que tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación deducido por la defensa de don Felipe Tagle Claro, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de diciembre de 2025, que no condenó en costas a la parte querellante una vez decretado el sobreseimiento definitivo del imputado, por estimar que dicha apelación resulta improcedente y debió ser declarada inadmisible. Expone que en audiencia celebrada el 24 de diciembre de 2025, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento, dejándose sin efecto la formalización de la investigación y alzándose la medida cautelar de firma mensual que afectaba al imputado, tras lo cual el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo por la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y rechazó la condena en costas solicitada por la parte querellante. Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2025, la defensa del imputado dedujo recurso de apelación en contra de la decisión que rechazó la condena en costas, recurso que fue concedido por resolución de 30 de diciembre de 2025 dictada por la magistrada doña Ximena Rivera Salinas, circunstancia que motiva la interposición del presente recurso de hecho. Sostiene que el tribunal debió declarar inadmisible la apelación deducida, por cuanto la resolución que no condena en costas no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis de proceder de apelación contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el cual solo admite dicho recurso en los casos expresamente previstos en sus letras a) y b). A su jui
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de hecho interpuesto y, en definitiva, se declare inadmisible el recurso de apelación concedido con fecha 30 de diciembre de 2025, respecto de la resolución dictada en audiencia de 24 de diciembre de 2025, que rechazó la condena en costas. SEGUNDO: Que, el defensor del imputado don Felipe Tagle Claro, hace presente que la resolución que decide sobre las costas tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes a favor de las partes. En consecuencia, invoca la aplicación supletoria de los artículos 52 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que, ante el silencio de la norma penal, rigen las disposiciones comunes a todo procedimiento que hacen apelables las sentencias interlocutorias de primera instancia. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto enmendar conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de apelación cuando este ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente, cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. En el presente caso, la impugnación se funda en la concesión de un recurso de apelación que se estima improcedente. CUARTO: Que conforme se advierte de los an
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo a los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Carlos Leva Henríquez, en representación de Utilitas SpA, parte querellante en autos seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sobre investigación penal por el delito de estafa, sustanci
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