SIN INFORMACION

LOSANO VASQUEZ CALOS ANDRES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Andrés Solano Vásquez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de agosto de 2022, ingresó solicitud de residencia definitiva, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene al Servicio resolver inmediatamente la solicitud de residencia definitiva del recurrente dictando la resolución exenta de termino en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sentencia, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indica que mediante Resolución Exenta N°24492029, de 25 de octubre de 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y se le otorgó un permiso de Residencia Temporal en calidad de titular, por el periodo de 2 años, cuyo estampado electrónico fue descargado por el recurrente el pasado 15 de diciembre. En virtud de lo anterior solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo de la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada el 24 de agosto de 2022 MERGEFIELD ingreso1 . A su turno el recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°24492029, de 25 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y se le otorgó un permiso de Residencia Temporal en calidad de titular, por el periodo de 2 años. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia definitiva fue rechazada otorgándose en su lugar un permiso de residencia temporal vigente, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Carlos Andrés Solano Vásquez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1810-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Carlos Andrés Solano Vásquez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera las garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de

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