1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

PEÑA/PÉREZ(ACUMULADA CIVIL N° 3589-2024).-D-

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que esta Corte coincide en que la parte demandante interrumpió su inactividad el día 2 de noviembre de 2023 al darse por notificado expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 3 de mayo del 2023, antes de cumplirse el plazo de abandono del procedimiento, no siendo admisible la tesis del apelante, que postula que debería computarse el plazo hasta que se dicta la resolución que recae sobre dicha presentación, pues éste es un acto del tribunal y cuya demora no puede imputarse al actor. Por otro lado, la interlocutoria de prueba se notificó a la parte demandada el 19 de octubre de 2023, de modo que con la notificación expresa del actor, se dio inicio a la etapa probatoria del litigio, lo que ratifica además la trascendencia del escrito de 2 de noviembre de 2023,

Fundamentos

motivos por los cuales se confirma la resolución de 25 de marzo de 2024 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva: Primero: Que la parte demandada interpone arbitrio de nulidad formal en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, esgrimiendo los motivos de casación de los numerales 7 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el último en relación con el artículo 795 N°3 del mismo Código. Indica que se infringió la parte final del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el abandono del procedimiento en circunstancias que el plazo de seis meses se encontraba cumplido, por lo que la continuación del juicio así viciado configura el vicio alegado. Además, alega que la prueba testimonial y documental se habrían rendido fuera del término probatorio de conformidad al artículo 698 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no debieron ser tomados en consideración en la sentencia, lo que alegó en su oportunidad. Termina solicitando se invalide el

Fallo

fallo y se declare el proceso abandonado, o se subsanen los vicios reclamados. Segundo: Que la primera causal deberá ser desechada por cuanto los hechos en que se funda no configuran la misma. En efecto, el rechazo del incidente de abandono del procedimiento -resolución con la que coincide esta Corte de Apelaciones- no constituye la omisión de un trámite esencial del procedimiento y, menos aun, la falta de recepción de la causa a prueba, resolución que fue dictada sin reparo de parte del demandado. Asimismo, deberá dejarse constancia que tampoco es efectivo que al reanudarse el procedimiento, luego de resolverse el incidente de abandono, restaran cuatro días del probatorio, pues el abandono fue promovido el primer día del término de prueba de modo que debe entenderse suspendido desde ese momento, por lo que recién empezaron a correr los quince días hábiles el 26 de marzo de 2024, razón por la que las probanzas fueron rendidas oportunamente. La segunda causal alegada, esto es, contener decisiones contradictorias, deberá correr la misma suerte que la anterior, pues ni siquiera fue desarrollada en el arbitrio recursivo y ninguna de las alegaciones contenidas en éste la configuran. Por lo anterior, el recurso de casación en la forma no podrá prosperar como se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. III.- En cuanto al recurso de apelación del demandado en contra de la sentencia definitiva: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto el considerando undécimo, que se elim

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. I.- En cuanto a la apelación del demandado contra la resolución que rechaza el abandono del procedimiento: Vistos y teniendo presente: Que esta Corte coincide en que la parte demandante interrumpió su inactividad el día 2 de noviembre de 2023 al darse por notificado expresamente de la resolución que recibe la causa a pru

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica