EN FAVOR DE PAMELA GABRIELA GARCÍA MANCILLA Y OTRO C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso, compareció José Cornejo Ibarra, abogado, en favor de Pamela Gabriela García Mancilla y de Cesar Nogales Torrico, ambos ciudadanos bolivianos, y deducen acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar sus solicitudes de residencia temporaria, disponiendo la orden de abandono del país, y por ello la libertad personal y seguridad individual de los amparados, consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Relatan que doña Pamela y don Cesar solicitaron visados de permanencia transitoria el 15 de marzo de 2023 y 9 de junio de ese mismo año, respectivamente, y luego recibieron notificaciones que les requerían el pago de sanción asociada a residencia con visa vencida (27 de septiembre 2023 y 25 de enero de 2024) razón por la cual concurrieron a una oficina de atención municipal de migrantes, donde se les señala que dicha sanción no les era procedentes pues Pamela cursaba un embarazo, por lo que, erróneamente incorporaron en la solicitud documental un certificado de embarazo; añade que en ningún momento se les informó el detalle del monto ni el plazo para su pago, y luego, mediante las resoluciones recurridas, los amparados reciben notificación de las Resoluciones Exentas Nº2500100156968 de 25 de septiembre y N°2500100125979 de 9 de septiembre de 2025, por las cuales se rechazan sus solicitudes de residencia y ordenan su abandono del país. Señala que se debe considerar que ambos son padres de un menor de edad chileno, de dos años, y que el cumplimiento de lo resuelto implica afectar la integridad psicológica del grupo familiar, el interés superior del niño y la Reunificación Familiar, reclamando entonces la falta de fundamentación racional y desproporción de los actos recurridos, y que por ello, devienen en ilegales. Luego de referir antecedentes doctrinales y jurisprudenciales relativos a la materia en apoyo a su acción, concluye so
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de las Resoluciones Exentas N°2500100125979 respecto de Pamela García Mancilla y la N°2500100156968 respecto de Cesar Nogales Torrico, mediante las cuales se rechazaron las solicitud de permiso de residencia temporal de los amparados al no remitir la sanción solicitada por la autoridad (no pago de multa), y se dispone su abandono del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. TERCERO: Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó las solicitudes, fundado -en síntesis- en que los extranjeros no cumplen suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia temporal. CUARTO: Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de residencia temporal por el hecho de no haberse pagado la multa por permanencia irregular en el país, de conformidad al artículo 107 de la Ley 21.325, éste es un aspecto pecuniario que no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra de los actores, y que eventualmente podría acarrear su expulsión. Además, lo cierto es que en este caso se acompañaron documentos que dan cuenta del arraigo familiar de ambos amparados con su hijo Santiago de 2 años, de nacionalidad chilena, elementos que deberán ser analizados por el Servicio recurrido, y que constituye una razón que no justifica la decisión impugnada, por cuanto el yerro o la omisión de la multa pagada puede ser subsanado sin que sea necesario y proporcional, rechazar la solicitud de residencia temporal efectuadas por las personas amparadas. SEXTO: Que, así las cosas, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en la recurrente, más aún si se tiene en cuenta que la recurrente tiene arraigo familiar en el país, por lo que resulta imperativo acoger la presente ac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Pamela Gabriela Garcia Mancilla y de Cesar Nogales Torrico, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°2500100125979 de 4 de septiembre de 2025 y la N°2500100156968 de 9 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar un nuevo plazo a los amparados, no inferior a treinta días, a fin que procedan a efectuar el pago de la sanción, debiendo luego el Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Acordado lo anterior con la prevención del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que los extranjeros, a la época del pronunciamiento de las resoluciones cuestionadas, efectivamente no habían dado cumplimiento íntegro a todos los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de residencia intentada por los actores, en particular, con haber acompañado el comprobante del pago de la multa asociada al periodo que ha permanecido de manera irregular. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 22-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 15 de enero del año en curso, compareció José Cornejo Ibarra, abogado, en favor de Pamela Gabriela García Mancilla y de Cesar Nogales Torrico, ambos ciudadanos bolivianos, y deducen acción de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar sus solicitudes de res
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