SIN INFORMACION

ESTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KESNEL ESTIME, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica N°84900034 de fecha 2 de septiembre de 2025, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile de manera regular al país en el año 2018, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad competente, actualmente cuenta con más de 24 meses siendo titular de visa temporaria como se demuestras en las correspondientes cédulas de identidad del recurrente Indica que postuló por visa definitiva, sin embargo, en resolución exenta de Servicio Nacional de Migraciones de fecha 02 de septiembre de 2025 se rechazó la solicitud de visa definitiva no acogiéndose a trámite, indicándose como motivo fundante que no cumple el tiempo suficiente siendo titular de visa temporaria. Sin embargo, en virtud de la fecha de ingreso a Chile del recurrente y el tiempo por el cual ha sido titular de visa temporaria se cumple con todos los requisitos legales para postular por el beneficio de visa definitiva. Arguye que el marco normativo aplicable a su solicitud de visa definitiva corresponde al establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, normativa vigente al momento de su ingreso a Chile, y que fue posteriormente reemplazada por la Ley N°21.325, la cual entró en vigencia con posterioridad, específicamente el día 12 de febrero de 2022. Por ende, la ley que rige los requisitos para solicitar la visa definitiva del recurrente sublite es el Decreto Ley N°1.094 de 1975, el cual establece como requisitos haber residido en el país

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha acreditado domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°84900034 de 2 de septiembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Cuarto: Que, el artículo 65 inciso segundo N°4 del Decreto 296 que regula la materia dispone que: “Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos:     a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses”. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues no es un hecho discutido que el recurrente pues resulta acreditado que la actora fue sancionada mediante Resolución Exenta N° 248 de la Intendencia Regional del Maule, de fecha 15 de enero de 2020, incurriendo la actora en una de las conductas sancionadas en el Título VII de la Ley 21.325, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de KESNEL ESTIME, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Protección-6019-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KESNEL ESTIME, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica N°84900034 de fecha 2 de septiembre d

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