SIN INFORMACION

RENALD PROPHETE/ MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Renald Prophete, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° 24589835 de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del territorio nacional en contra del amparado, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que el actor habría dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa migratoria para el otorgamiento de la residencia definitiva, indicando que su solicitud fue presentada dentro de plazo y acompañada de la documentación requerida. Refiere que mantiene un vínculo laboral vigente y estable en el país, así como un vínculo familiar en Chile, circunstancias que darían cuenta de su arraigo social, afectivo y personal en el territorio nacional. Añade que la observación formulada por la autoridad administrativa se relaciona con la no presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, documento que se encontraría actualmente en tramitación y cuya demora se debe a razones administrativas ajenas a su voluntad. Estima que, la resolución recurrida resulta desproporcionada, injustificada y carente de razonabilidad, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, restableciendo el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Renald Prophete presentó solicitud de residencia definitiva el 24 de marzo de 2022, encontrándose a esa fecha con su permiso de residencia anterior vencido desde el 3 de septiembre de 2020, por lo que postuló en situación migratoria irregular. Señala que el solicitante no acompañó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular exigida conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24589835, de 20 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su orden de abandono del territorio nacional, decisión que éste estima ilegal, por cuanto -según sostiene- habría dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa migratoria, encontrándose únicamente pendiente la obtención del certificado de antecedentes penales de su país de origen, cuya tramitación, se ha visto obstaculizada por cuestiones administrativas que no dependen de su actuar. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni el comprobante de pago de la multa establecida como sanción por residencia irregular, agregando que dichas observaciones fueron oportunamente notificadas mediante comunicación electrónica, otorgándose el plazo legal de diez días para formular descargos, sin que éstos lograran desvirtuar las causales de rechazo invocadas. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso aparece que, dentro del plazo conferido conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen en la forma exigida por la normativa vigente, ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, sin que conste que dichas omisiones hayan sido subsanadas oportunamente en sede administrativa. Asimismo, no se acompañaron antecedentes que permitan acreditar el arraigo laboral y familiar invocado en el recurso, limitándose éste a enunciar tales vínculos sin respaldo documental que los sustente. CUARTO: Que, sin perjuicio de la compleja situación institucional, política y social que afecta a la República de Haití, circunstancia que esta Corte ha reconocido en diversas oportunidades, debe tenerse presente que el amparado se encuentra en Chile, a lo menos, desde el 30 de septiembre de 2019, esto es, por un período aproximado de seis años, sin que conste que durante dicho lapso haya realizado gestiones destinadas a obtener el certificado de antecedentes penales exigido por la normativa migratoria, ni que haya acreditado encontrarse actualmente en trámite dicho documento, circunstancia que impide atribuir la omisión únicamente a factores externos o sobrevinientes. QUINTO: Que, en tales condiciones, la autoridad migratoria actuó dentro del marco de sus atribuciones legales al rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer la orden de abandono del territorio nacional, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, no advirtiéndose un actuar ilegal que pueda ser corregido por la vía de la presente acción constitucional. SEXTO: Que, por lo demás, la orden de abando

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Renald Prophete en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Morales, quien fue del parecer de acoger la acción constitucional de amparo, revocar la resolución impugnada y disponer la reapertura del procedimiento administrativo otorgando un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar los documentos faltantes, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que, conforme al principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, la normativa migratoria debe interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable al ejercicio de los derechos de la persona extranjera, debiendo las restricciones aplicarse de manera limitada y proporcional, especialmente cuando la decisión administrativa puede derivar en una orden de abandono del territorio nacional. 2° Que, de los antecedentes acompañados aparece que el amparado reside en Chile, a lo menos, desde el año 2019, circunstancia que da cuenta de una permanencia prolongada en el país y de la existencia de un proyecto de vida asentado en el territorio nacional. 3° Que, asimismo, consta que la solicitud de residencia definitiva fue presentada el 24 de marzo de 2022 y que solo más

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Renald Prophete, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° 24589835 de 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitu

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