SIN INFORMACION

CARRILLO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y a favor de Yolmar Cealid Carrillo Sanguino, quien, encontrándose dentro del plazo, interpone acción constitucional de protección en su favor, en contra de la Subsecretaría del Interior, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión arbitraria que supondría la demora en emitir la resolución que contenga la respuesta respecto de la solicitud de regularización de su situación migratoria presentada el día 21 de octubre de 2023, comprobante de envío de Correos de Chile, sucursal Plaza de Armas, respecto de la cual no habría recibido ningún tipo de dictamen fundado a la fecha. Expone que doña Yolmar Cealid Carrillo Sanguino entró a Chile por paso no habilitado el 30 de diciembre de 2021. Durante su residencia en Chile, con fecha 21 de octubre de 2023, doña Yolmar Cealid Carrillo Sanguino habría solicitado la regularización de su permanencia en el país ante la Subsecretaría del Interior, fundada en la facultad prevista en la Ley N° 21.325, específicamente en sus artículos 155 N° 8 y 157 N° 13, que disponen las funciones del Subsecretario del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, respectivamente, en materia de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular. Actualmente doña Yolmar Cealid Carrillo Sanguino mantiene un fuerte arraigo social y laboral en Chile, y en lo laboral, cuenta con contrato de trabajo como trabajadora de casa particular puertas adentro. Indica que la presente acción se interpone conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que, dentro de los derechos protegidos por esta acción, se encuentra el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que, en los hechos, la autoridad administrativa recurrida se encontraría vulnerando el derecho citado a través de una omisión de re

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta acción de protección en favor de Yolmar Cealid Carrillo Sanguino y que, en definitiva, se acoja la solicitud de regularización migratoria y/o se disponga la dictación de las medidas que la Corte estime necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. Segundo: Comparece doña María Paz Fuenzalida García, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando desde ya su rechazo, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expresa que Yolmar Cealid Carrillo Sanguino, nacional de Venezuela, no contaría con ingresos al territorio nacional por paso fronterizo habilitado. Con fecha 26 de octubre de 2023, dicho Servicio recibió una carta certificada, mediante la cual, la recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Mediante Oficio Ordinario N° 47977, de fecha 29 de septiembre de 2025, se indicó que el Servicio Nacional de Migraciones habría remitido todos los anteced

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y a favor de Yolmar Cealid Carrillo Sanguino, quien, encontrándose dentro del plazo, interpone acción constitucional de protección en su favor, en contra de la Subsecretaría del Interior, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la omisión ar

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