VALDERRAMA GARAY JOSÉ/ I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Cáceres Horta en representación de José Ricardo Valderrama Garay, comerciante, de 88 años de edad, domiciliado en Los Cardenales Norte N° 270 de la comuna de Recoleta, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Recoleta, por haber dictado el Decreto Exento Nº 94, de 17 de enero de 2025, que promulgó el acuerdo del Concejo Municipal Nº 7, de 7 de enero de 2025, mediante el cual se aprobó la no renovación de las patentes de alcoholes roles 4-510481 (clase A - Depósito de bebidas alcohólicas) y 4-510690 (clase E - Cantinas, bares, pubs y tabernas) para el primer semestre de 2025. Dicha actuación la considera ilegal y arbitraria, ya que los actos administrativos impugnados incumplen la obligación de motivar los actos de la autoridad municipal, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, al fundarse únicamente en la mera enunciación de elementos descriptivos, sin un análisis ni explicación idóneos para justificar la decisión. Expone el recurrente que desde 1966 es titular de las mencionadas patentes, las cuales han sido renovadas semestre a semestre sin inconvenientes y que cumple estrictamente con toda la normativa aplicable. Agrega que los
Fundamentos
motivos esgrimidos en el decreto y acuerdo impugnados, a saber, “Opinion desfaborable JJVV, indican que no está funcionando por conflicto policial / DISEHU Informa que el local se encuentra sin actividad comercial, en abandono” (sic), son infundados. Aclara que el único conflicto policial ocurrido en uno de los establecimientos fue un robo con fuerza en las cosas, en el cual tiene la calidad de víctima (investigación RUC 2010068473-0). Asimismo, destaca que la información completa del informe DISEHU señala expresamente que “La Dirección de Seguridad no ha recibido denuncias respecto de la actividad comercial de los locales descritos ni de externalidades asociadas a ellos. No es posible dar cuenta de eventos o hechos relacionados a los locales mencionados”, lo que desvirtúa la supuesta existencia de externalidades negativas directamente atribuibles a su actividad comercial. Arguye que la decisión municipal es desproporcionada y contraria a sus derechos constitucionales, específicamente, el derecho de propiedad sobre las patentes y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, sin que se haya invocado incumplimiento de normas legales que las regulen.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el reclamo de ilegalidad y, en su mérito, se dejen sin efecto el Decreto Exento Nº 94, de 17 de enero de 2025, y el acuerdo del Concejo Municipal Nº 7, de 7 de enero de 2025, y en su lugar se ordene la renovación de las patentes de alcoholes roles 4-510481 y 4-510690. SEGUNDO: Que comparece la Municipalidad de Recoleta y evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes. Expone la recurrida que la no renovación de las patentes se fundamenta en el artículo 5° de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y el artículo 65 letra o) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual requiere acuerdo del Concejo y consulta a las Juntas de Vecinos para la renovación de patentes de alcoholes. Argumenta que el Decreto Exento Nº 94/25 se encuentra debidamente fundado, ya que la contribuyente no cumple con un requisito legal esencial: el ejercicio efectivo del giro comercial, lo cual fue verificado a través de labores inspectiva de la DISEHU (Dirección de Seguridad Humana) y por la declaración de la Junta de Vecinos del sector. Señala que según la fiscalización de DISEHU del 10 de diciembre de 2024, se observó "inactividad comercial en ambos locales" y que los inmuebles se apreciaban "en estado de abandono", con intentos de vandalismo y uso de uno de ellos como residencia por personas desconocidas. La
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Cáceres Horta en representación de José Ricardo Valderrama Garay, comerciante, de 88 años de edad, domiciliado en Los Cardenales Norte N° 270 de la comuna de Recoleta, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Recoleta, por haber dictado el D
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