SIN INFORMACION

COLMENARES/PLAN VITAL S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Que JUAN DE JESÚS COLMENARES ROJAS, venezolano, empleado, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien, al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales, habría incurrido en un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías de integridad igualdad y propiedad contenidas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, según le informó la recurrida, el motivo del rechazo es la falta de constancia de su afiliación, exigiéndosele un certificado apostillado o legalizado, trámite que, tal como es de público conocimiento, no puede realizar por el cierre de la embajada en Venezuela y la falta de representación consular de dicho país en Chile. Sostiene que dicho acto, en la práctica, le impide absolutamente acceder a sus fondos previsionales, obrando en contra de lo establecido en el artículo 1 y 7 de la Ley Nº18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Precisa que acompañó un certificado electrónico que acredita que tiene seguro social en su país de origen, emitido por el Instituto Venezolano de Seguros sociales, y que el mismo documento señala que su validez puede comprobarse a través del portal web del I.V.S.S. http://www.ivss.gob.ve, con el código de verificación que indica o, en su defecto, con el número de DNI de Venezuela. Termina solicitando que se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación que acompañó a la solicitud de devolución, seguir con la tramitación de esta y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión. 2º) Que, la recurrida alega que no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, pues rechazó la solicitud del recurrente porque la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JUAN DE JESÚS COLMENARES ROJAS en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. Lo anterior, con declaración de los ministros María Soledad Piñeiro y Héctor Plaza Vásquez que indican que el rechazo es sin perjuicio de que el recurrente pueda instar nuevamente por la devolución de los fondos ante la Administradora de autos acompañando todos los documentos requeridos al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1099-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que JUAN DE JESÚS COLMENARES ROJAS, venezolano, empleado, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien, al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales, habría incurrido en un acto arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías de integridad

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