SIN INFORMACION

TAMAYO/JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE PITRUFQUE

Rol

Fecha

23 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que comparece doña María Francisca Tamayo Aranda, quien deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Letras de Pitrufquén, fundado en que, en el marco de la causa RIT O-29-2025, seguida ante dicho tribunal, por resolución de fecha 24 de diciembre de 2025 se tuvo por no presentada la reclamación judicial deducida con fecha 16 de diciembre de 2025, al hacerse efectivo el apercibimiento decretado previamente, consistente en la falta de ratificación de patrocinio y poder, diligencia que debía efectuarse mediante audiencia remota por la plataforma Zoom. Expone la recurrente que, habiéndose conectado al enlace indicado el día 23 de diciembre de 2025, no pudo efectuar la ratificación por reiteradas fallas técnicas de la plataforma, circunstancia que —afirma— fue oportunamente informada al tribunal, sosteniendo que la decisión adoptada le habría impedido acceder a la revisión judicial de una multa laboral, vulnerando sus garantías constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de carácter excepcional y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos. SEGUNDO: Que de la sola lectura del libelo se advierte que los hechos denunciados dicen relación directa con actuaciones jurisdiccionales adoptadas por un tribunal de la República en el marco de un procedimiento judicial vigente, específicamente, con la aplicación de un apercibimiento decretado dentro de la causa RIT O-29-2025, lo que importa que la controversia planteada se encuentra judicializada y sometida al conocimiento del juez natural competente. TERCERO: Que, el recurso de protección no constituye una vía idónea ni sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para impugnar resoluciones judiciales, ni puede ser utilizado como un mecanismo indirecto de revisión de decisiones adoptadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. CUARTO: Que, en la especie, la recurrente dispone de mecanismos procesales específicos y extraordinarios dentro del mismo procedimiento para solicitar la revisión, corrección o enmienda de la resolución que estima lesiva, sea para denunciar un eventual error, abuso o afectación al debido proceso, los que deben hacerse valer ante el tribunal competente y conforme a las reglas propias del procedimiento respectivo. QUINTO: Que, en consecuencia, no se aprecia, en esta sede cautelar, la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser conocido por la vía del recurso de protección, desde que lo reclamado corresponde a materias propias de la legalidad y tramitación de un proceso judicial, ajenas al ámbito de aplicación de esta acción constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por doña María Francisca Tamayo Aranda en contra del Juzgado de Letras de Pitrufquén. Archívese. Rol N° Protección-172-2026 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que comparece doña María Francisca Tamayo Aranda, quien deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Letras de Pitrufquén, fundado en que, en el marco de la causa RIT O-29-2025, seguida ante dicho tribunal, por resolución de fecha 24 de diciembre de 2025 se tuvo por no presentada la reclamación judicial deducida co

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