SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YOENIS SCANDELA RIPOLL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio en favor de doña Yoenis Antonella Scandela Ripoll, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100243112 de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada a la recurrente el día 5 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional, amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que la recurrente ingresó al país junto a su pareja e hijo de actuales tres años de edad en busca de nuevas oportunidades laborales, atendida la realidad económica en su país de origen. Si bien ingresan por paso no habilitado, es importante señalar que no contaban con los documentos necesarios para viajar de manera regular, dado principalmente, que obtener dichos documentos en Venezuela es una gestión muy difícil por la realidad institucional de dicho país. Comenta que tanto la actora como su hijo son pacientes del CESFAM de Peralillo, por tener patologías respiratorias y dependen de su pareja, don Jesús Lionardo González Montero, realiza trabajos agrícolas en la comuna, relevando que dichas circunstancias acreditan no sólo el arraigo familiar y social de la recurrente en el país, sino también la proyección de vida que ha consolidado en Chile junto a su pareja e hijo. Afirma que la medida de expulsión resulta, en consecuencia, desproporcionada y gravemente lesiva, pues afectaría de manera directa al hijo de la recurrente, quien, si bien cuenta con la nacionalidad venezolana, llegó al país con sólo meses de vida, por lo que su desarrollo social y cuidados de salud han sido únicamente en Chile, de manera que tiene el derecho de crecer en el país que le ha brindado el resguardo necesario a su corta edad, bajo el cuidado y resguardo de su madre. Privarla de este vínculo esencial vulneraría el principio del interés superior del niño. S

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Expone que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Sostiene que, existiendo los medios legales para que el ingreso de la extranjera haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, ésta opto por ingresar de manera irregular. A mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de la extranjera implica prolongar su condición de irregularidad. Con todo, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Afirma que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile, viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. Respecto de la medida de expulsión, indicó que no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finalizó solicitando el rechazo de la pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio en favor de doña Yoenis Antonella Scandela Ripoll, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100243112 de fe

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