SIN INFORMACION

FERNÀNDEZ ADOLFO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ADOLFO EZEQUIEL FERNANDEZ, argentino, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25356621, de Fecha 17 de julio de 2025 que rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga visación de residencia temporaria, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley establecido en los artículos 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que siendo residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, indica que el 01 de enero de 2025, el recurrente recibe Notificación Previo Rechazo, donde se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que acompañe el certificado de antecedentes penales del país de origen y el certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones por lo que posteriormente realiza la respectiva carga de la documentación a través de la plataforma web dispuesto para ello, no habiéndole sido posible acompañar el certificado de viajes en cuestión, debido a que el plazo otorgado para el acompañamiento de la documentación adicional fue insuficiente. Posteriormente, señala, en fecha 17 de julio de 2025, el recurrente recibió notificación vía correo electrónico, haciéndole referencia del contenido de la resolución Exenta Nº25356612, rechazando su solicitud de residencia definitiva. Arguye que nos encontramos en presencia de una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del recurrente, quien ha da

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25356621 de fecha 27 de junio de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. Que a folio 7, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25356621 de 27 de junio de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, disponiendo el abandono del país el plazo de 10 días. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisitos para obtener la residencia definitiva. Tercero: Que, consta que el recurrido, al considerar que la solicitud se encontraba incompleta, concedió un plazo de 10 días para que el actor subsanara la falta, mediante comunicación electrónica de 09 de enero de 2025, lo que en definitiva no aconteció, dictándose la consecuente resolución exenta que por esta vía se impugna. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues el actor no acompañó en su oportunidad el certificado de antecedentes penales requerido por el Servicio, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ADOLFO EZEQUIEL FERNANDEZ contra el Servicio nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4430-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ADOLFO EZEQUIEL FERNANDEZ, argentino, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario cometido al dictar la Resolución Exenta N°25356621, de Fecha 17 de julio de 2025 que rechaza solicitud de residencia definitiv

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