FELIPE MANZOR LOBOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado defensor penal público, cédula nacional de identidad N°16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle uno poniente 1650, Talca, quien interpuso una acción constitucional de amparo en favor de Felipe Andrés Manzor Lobos en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, presidida por el ministro Moisés Muñoz Concha, por el acto consistente en la denegación del beneficio de libertad condicional. La acción se funda en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y tiene por objeto que se otorgue protección al derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitándose en definitiva la concesión inmediata de la libertad condicional. Se expone que Felipe Andrés Manzor Lobos cumple actualmente condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, habiendo iniciado su condena el 29 de abril de 2020 y teniendo como fecha de término el 4 de octubre de 2028. Para el período de postulación correspondiente al segundo semestre de 2025, se señala que el amparado cumplía con los requisitos legales para postular al beneficio, en cuanto el tiempo mínimo para hacerlo se cumplía el 8 de agosto de 2025, mantenía conducta calificada como “muy buena” por al menos seis bimestres, contaba con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile para el semestre correspondiente y con un análisis global favorable respecto de su proceso de reinserción social. El informe psicosocial consigna antecedentes personales, familiares y criminógenos del amparado, señalando que proviene de una unión legal, que en su infancia vivió episodios de violencia intrafamiliar asociados al consumo de alcohol de su progenitor, quien abandonó el hogar cuando el amparado tenía cuatro años. Se indica que durante su adolescencia no presentó detenciones ni participación
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el D.L. N° 321 de 1925 y su reglamento, el informe psicosocial de Gendarmería, el cumplimiento del tiempo mínimo de condena, la existencia de antecedentes penales pretéritos, un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, así como la revocación previa de una libertad vigilada intensiva por comisión de un nuevo delito y la necesidad de abordar la asociación a personas antisociales. Se deja constancia de un voto disidente del juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Marcial Taborga Collao, quien fue de opinión de conceder el beneficio por estimar cumplidos los presupuestos legales y reglamentarios. Se sostiene que la decisión de rechazo incurre en ilegalidad y arbitrariedad al no aplicar correctamente las normas del D.L. 321 y su reglamento, al desatender el proceso de reinserción social positivo acreditado en el informe de Gendarmería. Se expone que dicha resolución vulnera la libertad personal y la seguridad individual del amparado, al mantenerlo privado de libertad pese al cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio. Se señala que no existen recursos ordinarios para impugnar dicha decisión y que, conforme a pronunciamientos de la Corte Suprema, la acción de amparo constituye la vía idónea para reclamar el rechazo de la libertad condicional. Finalmente, se solicita que se tenga por interpuesta la acción constitucional de amparo correctivo en favor de Felipe Andrés Manzor Lobos, que se declare que la Comisión de Libertad Condicional incurrió en un acto ilegal y arbitrario y que, como medida de restablecimiento del imperio del derecho, se ordene otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del amparado. Al primer otrosí acompaña formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y resolución de rechazo de libertad condicional. SEGUNDO: Que el 16 de enero del año en curso, a folio 4, don Humberto Paiva Passero, juez del juzgado de garantía de esta ciudad, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional informa, señalando que efectivamente se denegó por mayoría el beneficio de libertad condicional al amparado, en resolución de 16 de octubre de 2025, por estimar que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 del DL 325, y para resolver como se ha señalado, se tuvo en consideración su informe de postulación sicosocial remitido por Gendarmería, del cual se estimó que no era apto para cumplir su pena del modo solicitado, lo cual se plasmó en la resolución dictada en la fecha aludida. Refiere que, como se evidencia de la resolución indicada previamente, para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del aludido artículo 2 N° 3 del decreto ley N° 321 en cuanto indica en su numeral tercero, que se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fi
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, en favor de Felipe Andrés Manzor Lobos, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 16 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-39-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado defensor penal público, cédula nacional de identidad N°16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle uno poniente 1650, Talca, quien interpuso una acción constitucional de amparo en favor de Felipe Andrés Ma
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