JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

BENITO ANTONIO GUZMAN ROA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1º.- Que comparece Ignacio Morales Larraín, abogado, por la demandante, en los autos RIT O-335-2025, caratulados “Guzmán con Ingeniería y Construcción Spa”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que, en el segundo otrosí, denegó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del bien que individualiza, debido a que, el tribunal “A quo” consideró que los antecedentes aportados, no se desprendían indicios que permitieran presumir fundadamente las alegaciones de la parte actora, ni se acreditaba la necesidad de cautela que se pretendía salvaguardar en ese estadio procesal. Funda el presente recurso, en que la demandada Ingeniería y Construcción Spa, ya fue condenada en la causa Rit O-238-2024 al pago de $25.472.671, suma que no ha sido satisfecha, constando aquello en la causa de cobranza Rit C-98-2025 del mismo tribunal. Agrega que según oficios del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, la empresa demandada no posee bienes raíces ni vehículos motorizados inscritos a su nombre. En cuanto a los indicios de Unidad Económica, argumenta que el demandado Jean Pierre Petit Muñoz desarrolla actividades económicas de construcción y venta de edificios, las cuales son complementarias a las de la sociedad Ingeniería y Construcción Spa. Añade existe un enredo en el uso de figuras jurídicas, mencionando que el señor Petit Muñoz se habría confundido incluso al otorgar mandatos para defender a la empresa. Enfatiza que existen otras cinco causas laborales vigentes contra los demandados (O-399-2024, O-400-2024, O-401-2024, O-406-2024 y C-42-2025). Expone que específicamente sobre el inmueble que se pretende cautelar —inscrito a fojas 7034, número 5518 del Registro de Propiedad del año 2024 del CBR de Los Ángeles—, existen carteles de venta en la propiedad ubicada en calle O’Hig

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 432 y siguientes del Código del Trabajo, y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en aquella parte que no hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el segundo otrosí de la demanda y en su lugar se decide, conceder la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz consistente en el bien inmueble inscrito a fojas 7034 número 5518 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Practíquese la diligencia por receptor particular a costa del solicitante. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Laboral - Cobranza-725-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1º.- Que comparece Ignacio Morales Larraín, abogado, por la demandante, en los autos RIT O-335-2025, caratulados “Guzmán con Ingeniería y Construcción Spa”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que, en el

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