SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Andrés Pizarro Valdebenito, abogado, en favor de don Omar Eduardo Fernández Flores, quien interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico San José, representado legalmente por su Director don Rodrigo Infante Cotroneo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber omitido la realización de una cirugía de próstata indispensable para su estado de salud y dispuesto su permanencia en una lista de espera por un periodo prolongado, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente concurrió el día 12 de octubre de 2025 a la urgencia del SAPU Lucas Sierra, por dolores abdominales, donde fue atendido, pero no se le pudo entregar un diagnóstico definitivo, solo se le estabilizó en relación a sus dolores a la próstata. Posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2025, ante el aumento de los dolores, se dirigió al Hospital Clínico San José. Allí, el mismo día, fue dado de alta tras un cambio de sonda vesical, quedando a la espera de ser llamado por el urólogo del Hospital para una intervención de cirugía, según interconsulta entregada por el recurrido. Añade, que el recurrente se encuentra en lista de espera para ser operado de la próstata, desde hace más de un mes y que, su condición de vida se ha visto disminuida, ya que los dolores prostáticos han ido en aumento y se encuentra en riesgo vital a la espera de cirugía. Destaca que exámenes médicos realizados por la recurrida indican una "Próstata aumentada de tamaño", lo que hace de suma importancia su ingreso inmediato al Hospital, dado que en su domicilio no existen las condiciones idóneas para tratar su enfermedad a la espera de la cirugía. Hace presente que evaluó la posibilidad de realizar la operación de próstata de forma particular, existiendo una cotización del Hospital Clínico de la Universidad de Chile por un monto

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar, una ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, y la inexistencia de hechos que fundamentan dicho actuar, lo que pugna contra la lógica y la recta razón

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene la hospitalización inmediata del recurrente y sea operado de la próstata. Segundo: Que, en su informe la recurrida, Hospital Clínico San José, representada por su abogado don José Makluf Freig, solicitó el rechazo del recurso. Respecto a la situación del paciente, señala que fue derivado con interconsulta al Servicio de Urología de dicho Hospital por el médico Daniel Alejandro Tello Duany, siendo priorizado en el origen con baja prioridad y con una hipótesis diagnóstica de "hiperplasia prostática VS CA prostático hernia umbilical nefrolitiasis sin diagnóstico". Explica que la Hiperplasia Prostática Benigna (HBP) es un agrandamiento normal de la próstata, benigno y no mortal, mientras que el Cáncer de Próstata (CA Prostático) es un crecimiento anormal y maligno. El fundamento del diagnóstico fue la oliguria sintomática. Sin embargo, enfatiza que el paciente no ha consultado en Urología de este Hospital, por lo que la hipótesis diagnóstica no ha sido confirmada ni descartada, no existiendo informe urológico, diagnóstico ni indicación de cirugía. Agrega que, al no haber sido ingresado a la lista de espera GES, tampoco se le han dado medicamentos ni se han entregado requisitos de hospitalización. En cuanto al marco normativo aplicable a las patologías GES, detalla que las prestaciones deben realizarse dentro de la red de prestadores designada, de conformidad con la Ley N°19.9

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Claudio Andrés Pizarro Valdebenito, abogado, en favor de don Omar Eduardo Fernández Flores, quien interpone acción de protección en contra del Hospital Clínico San José, representado legalmente por su Director don Rodrigo Infante Cotroneo, por el acto arbitrario e ilegal consist

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