COVA PESSAGN YAMILETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YAMILETH PATRICIA COVA PESSAGNO, peruana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica N°82383020 de fecha 21 de julio de 2025, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente por visa otorgada, con la intención de continuar con su vida dentro de Chile, en virtud del vencimiento de su visa, solicita permiso de residencia definitiva. Posteriormente, el 21 de julio de 2025 recibe Notificación N°82383020 que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva, ello, bajo el siguiente argumento: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal.(…)” Arguye que de los antecedentes expuestos, se desprende que la notificación impugnada deviene en ilegal y arbitraria, por cuanto no satisface los requisitos esenciales de motivación exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, al no explicitar cuál es la supuesta sanción migratoria en virtud de la cual se declara la no admisión a trámite de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Ello resulta especialmente grave si se considera que el administrado, en pleno ejercicio de sus derechos, ha cumplido con todos los requerimientos formulados por el Servicio Nacional de Migraciones, presentando su postulación dentro de los plazos legalmente establecidos, acompañando los documentos pertine
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82383020 de fecha 21 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, el artículo 65 inciso segundo N°4 del Decreto 296 que regula la materia dispone que: “Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses”. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues resulta acreditado que la actora fue sancionada mediante Resolución Exenta N°22366770 fecha 22 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, incurriendo la actora en una de las conductas sancionadas en el Título VII de la Ley 21.325, razón por la que se desestima la presente acción.
Fallo
se declara la no admisión a trámite de la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Ello resulta especialmente grave si se considera que el administrado, en pleno ejercicio de sus derechos, ha cumplido con todos los requerimientos formulados por el Servicio Nacional de Migraciones, presentando su postulación dentro de los plazos legalmente establecidos, acompañando los documentos pertinentes pues para la fecha el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha informado que dicha solicitud se encuentre incompleta en virtud del artículo 31 de la ley 19.880. Agrega que del análisis de la resolución recurrida no se advierte cuál de las infracciones previstas en dicha norma se atribuye al recurrente, ni mucho menos la existencia de un acto administrativo firme y debidamente tramitado que haya determinado responsabilidad por tales infracciones. Pide que se deje sin efecto la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva, restableciéndose así el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que al actor mediante Resolución Exenta N°22366770 fecha 22 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones se le aplicó una sanción pecuniaria a la recurrente por residencia irregular, la cual se encuentra pagada. Que, la persona extranjera incurrió en una de las conductas sancionadas en el Título VII
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YAMILETH PATRICIA COVA PESSAGNO, peruana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente mediante comunicación electrónica N°82383020 de fecha
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