NN C/ RAUNEL HENRIQUEZ LOPEZ OLIVERA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En debate se ha centrado en la concurrencia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y lo cierto es que, por ahora, dicho requisito se encuentra cumplido con el reconocimiento de la víctima en tres oportunidades distintas y de una testigo que también fue objeto de una acción delictiva y que es testigo de oídas de lo ocurrido a la primera víctima, en tanto la cadena sustraída no fue ubicada. Estos antecedentes son suficientes para establecer ya la participación del imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, surge la existencia de medidas cautelares vigentes, lo que debe reconocerse como un índice de peligrosidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, accediendo a lo solicitado por el Ministerio Público, se dispone la prisión preventiva del imputado Raunel Henriquez López Olivera, dejándose sin efecto la caución fijada por el tribunal, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro señor Valderrama, quien, por estimar que existe peligro de fuga, estuvo por confirmar la referida resolución con declaración que el imputado quede sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional y fijar una caución de quinientos mil pesos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°298-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, accediendo a lo solicitado por el Ministerio Público, se dispone la prisión preventiva del imputado Raunel Henriquez López Olivera, dejándose sin efecto la caución fijada por el tribunal, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro señor Valderrama, quien, por estimar que existe peligro de fuga, estuvo por confirmar la referida resolución con declaración que el imputado quede sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional y fijar una caución de quinientos mil pesos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°298-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-298-2026 Ruc: 2600080113-4 Rit : O-526-2026 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Ministro señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Rolando Vásquez Digitador (a): Cami
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