JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ SEBASTIAN MARCELO RAMOS PALMA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°. - Que la defensa del encartado se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de once de enero en curso, que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la concurrencia de los requisitos contenidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Alega que los antecedentes esgrimidos por la fiscalía para configurar el delito de robo en lugar habitado son insuficientes, dado que no consta que el lugar en que fue detenido tuviera calidad de habitado o destinado a la habitación, así como tampoco consta el ánimo de apropiarse de especies, pudiendo calificarse los hechos como delito de robo en lugar no habitado, o los ilícitos de violación de morada y daños. En este sentido, la necesidad de cautela decae dada la entidad de las penas probables, asimismo refiere que si bien el encartado registra condenas previas en su mayoría se encuentran prescritas, por lo que solicitó se impusieran medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°. - Que, a su turno, el ente persecutor, funda la calificación jurídica de los hechos en los antecedentes de la detención y en la calidad de casa habitación en la que ocurren los hechos. En ese contexto, tratándose de un imputado que registra diversas anotaciones prontuariales, sumado a la gravedad de la pena asignada al delito, a juicio de la fiscalía la libertad de este imputado resulta peligrosa para la seguridad de sociedad y el éxito de la investigación. 3°.- Que, con el mérito de los antecedentes recabados por la fiscalía hasta esta etapa de la investigación, puede concluirse, que existe mérito suficiente para justificar la existencia del delito atribuido, en particular la circunstancia de tratarse de una casa habitación, la que, sin perjuicio de encontrarse a la venta, no consta que los dueños hayan mudado su domicilio a un lugar diverso, resultando las argumentaciones de la defensa insuficientes para desvirtuarlas, por ahora, sin perjuicio

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de enero en curso. Acordada con el voto en contra del Fiscal subrogante quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, atendida la naturaleza de los hechos, por cuanto estima que en el caso de autos la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-51-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°. - Que la defensa del encartado se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de once de enero en curso, que impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando la concurrencia de los requisitos contenidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Ale

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