COLOMBERO PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PAOLA LORENA COLOMBERO, argentina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25369445 de 4 de julio de 2025, fundado en por no contar con un permiso de residencia temporal que lo habilite a solicitar el permiso de residencia definitiva, situación que priva y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos fundamentales del recurrente Señala que en el año 2017 junto a sus esposo y 4 hijos llegó a Chile, obteniendo visa temporal, luego de dos años postulo a la residencia definitiva. Indica que el año 2020 mediante correo, le solicitan un certificado de antecedentes penales del país de origen, el cual debía ser apostillado y enviado en el plazo de 5 días, debido a la contingencia no pudo enviarlo apostillado adjuntando el documento sin la firma respectiva. Agrega que en los años siguientes 2022 y 2023, mediante correo electrónico a toda su familia se le otorgó residencia definitiva. Al no tener avances en su solicitud de acercó a las oficinas de la Gobernación de San Felipe en el 2024, donde le indican que debe autodenunciarse y pagar una multa por residencia irregular, pago que realizó. Indica que en abril de 2024 le envían correo solicitando el pago de los derechos de su visa y le remiten el certificado de residencia en trámite. El 4 de julio le notifican la resolución del Servicio que declara inadmisible su solicitud indicándole que no es titular de residencia temporal por lo que no puede optar a la visa definitiva. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada y se otorgue la residencia definitiva o se adopten las providencias que se estimen conforme a derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que la recurrente con fecha 29 de febrero de 2024, mientras su permiso de residencia aún se encont
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°25369445 de 04 de julio de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no contar con un permiso de residencia temporal que la habilite a solicitar dicha residencia. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente mantuvo Residencia Temporal por el periodo de un año, con una vigencia entre el 29 de noviembre de 2018 y el 29 de noviembre de 2019. Asimismo, se acredita que la actora postuló a la residencia definitiva el 29 de febrero de 2024, registrando solo un permiso de permanencia transitoria (turismo) de 17 de diciembre de 2020. Cuarto: Que, el artículo78 inciso segundo de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 58 del mismo cuerpo legal señala: “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69” Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues la recurrente no cuenta con una residencia temporal vigente que la habilite a acceder al beneficio migratorio solicitado, de manera tal que no cabe calificar la actuación del Servicio de ilegal y arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de PAOLA LORENA COLOMBERO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4251-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PAOLA LORENA COLOMBERO, argentina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25369445 de 4 de julio de 2025,
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