DIAZ ALVARADO RAMON / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RAMÓN BARTOLOME DIAZ ALVARADO, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº946 de fecha 11 de junio de 2025 del Ministerio del Interior, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Explica que ingresó a Chile calidad de turista cambiando su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual se le fue otorgado. En virtud de lo anterior, solicita en fecha 25 de febrero de 2022 carta de nacionalización. Señala que, durante su estadía en nuestro país, el recurrente conformó su proyecto de vida, identificándose con nuestra cultura y costumbres, tal es el caso que tiene una hija de nacionalidad chilena, de actuales 4 años de edad, Camila Diaz Romero,, agrega que ha realizado importantes inversiones en nuestro país, al constituir cuatro empresas, Inversiones Criman S.P.A., Inversiones Lisaz S.P.A., Inversiones Baring S.P.A. e Inversiones RD S.P.A., según se desprende de las carpetas tributarias respectivas, que además presta servicios personales en una reconocida empresa de consultoría SAP, Exxis SAP, al desempeñarse como líder de proyecto, por lo que su intención de solicitar la carta de nacionalización, además de ser un derecho constitucional, es en virtud del profundo arraigo que cuenta en nuestro país. Indica que el Decreto Exento N°946 de 11 de Junio de 2025, notificado el 18 de Junio de 2025, que rechaza su solicitud de carta de nacionalización, esto, bajo el siguiente argumento, siendo desarrollado en el acápite siguiente: “3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, los si
Fundamentos
considerando séptimo del mentado decreto al deber de respetar, en todo caso, los principios de igualdad y de no discriminación en sus decisiones, a fin evitar incurrir en alguna arbitrariedad. Pide que se ordene realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis que se encontraba antes del rechazo de la misma, y que la corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días. A folio 6, Informa el Ministerio de Interior, quien explica que en el caso del Decreto Exento N°946, del 11 de junio de 2025, no es posible afirmar que carezca de fundamento, toda vez que, para su dictación, previamente la autoridad ministerial formó su convencimiento en base a un exhaustivo análisis de antecedentes, que se apoyó estrictamente en informes técnicos efectuados por diversos organismos expertos en la materia, tales como los informes de la Policía de Investigaciones de Chile y el estudio casuístico efectuado por el Servicio Nacional de Migraciones en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros. En cuanto a la ilegalidad señala que el Decreto referido, fue dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por expreso otorgamiento de facultades del legislador conforme la normativa legal. En ese sentido, el acto administrativo impugnado está dictado por autoridad competente, previa investidura regular, en uso de sus facultades y conforme las formalidades que dispone la Ley. Agrega que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa, por el Presidente de la República, a través del ejercicio de una facultad discrecional, lo que se desprende de la lectura del artículo 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960. Pues bien, se aprecia entonces que el otorgamiento de carta de nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, siendo un ejercicio de esta facultad es discrecional, privativa del Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Concluye que no sería procedente que, a través de una acción de protección, se intente revertir la decisión de la autoridad administrativa, la cual se encuentra debidamente fundada según los estándares normativos establecidos para ello, en base al ejercicio de una atribución privativa, por cuanto, tal como indica el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que se recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N°946 de fecha 11 de junio de 2025,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de RAMÓN BARTOLOME DIAZ ALVARADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3868-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de RAMÓN BARTOLOME DIAZ ALVARADO, venezolano, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de Carta de Nacionalización del recurrente mediante Decreto Exento Nº946 de
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