SIN INFORMACION

DANIELA GELABERT TARDÓN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS Y OTROS

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE C/COMPIN Y COLMENA / RECHAZA C/SUSESO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°5168-2025 comparece Daniela Gelabert Tardón, trabajadora afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., domiciliada para estos efectos en Calle Los Duraznos N° 1, Villa Radiata, comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de 1) Isapre Colmena Golden Cross S.A. 2) la Subcomisión Arauco de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud del Biobío y 3) la Superintendencia de Seguridad Social. La actuación que denuncia ilegal y arbitrario respecto de los recurridos es haber confirmado o convalidado las resoluciones administrativas de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., la Subcomisión Arauco de la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que en definitiva rechazaron o redujeron las licencias médicas folios 120155039, 120440225, 120726527, 121041476, 121297454, 121598357, 122903708 y 124193903, todas tipo 4, que abarcan un total de 65 días desde el 24 de junio de 2025 hasta el 26 de octubre de 2025, emitidas para el cuidado de su hijo menor, Valentino Villalobos Gelabert, quien padece una inmunodeficiencia primaria, específicamente una deficiencia selectiva de inmunoglobulina A En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que Valentino, un lactante menor de un año, fue diagnosticado con una inmunodeficiencia primaria que lo hace susceptible a infecciones recurrentes y graves. Su médico inmunólogo recomendó cuidados especializados, lactancia materna a libre demanda, y evitar la asistencia a sala cuna, indicando que la madre debía cuidar directamente al menor en el hogar hasta los 2 años. Desde el 24 de junio de 2025, se emitieron varias licencias médicas tipo 4 para permitir que la madre cuidara a su hijo, licencias que fueron rechazadas o reducidas por la Isapre Colmena, alegando “reposo injustificado” o “inexistencia de enfermedad grave”, sin analizar el diagnóstico ni el informe médico. La recurrente presentó apelaciones ante la Isapre, la Subcomisión Arauco de

Fundamentos

fundamentos técnicos adecuados. Las licencias médicas, que responden a un diagnóstico continuo, fueron evaluadas como episodios aislados, fragmentando el cuadro clínico, lo que contradice la normativa. Agrega que las recurridas utilizaron sus facultades para restringir el beneficio sin sustento técnico, afectando derechos fundamentales, pues la negativa de las licencias médicas ha generado un grave impacto económico en la recurrente, dificultando su capacidad para cuidar adecuadamente a su hijo y afectando su salud e integridad. Denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 1, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, ordenándose que la Superintendencia de Seguridad Social deje sin efecto las resoluciones mediante las cuales confirmó o convalidó los rechazos y reducciones de las licencias de autos; que se instruya a Isapre Colmena Golden Cross S.A. autorizar y pagar la totalidad de los subsidios por incapacidad laboral derivados de todas las licencias médicas tipo 4 impugnadas, con los reajustes e intereses legales que correspondan; y ordenar a la Subcomisión Arauco–COMPIN adecuar su actuación futura a los principios de juridicidad, motivación suficiente, razonabilidad, proporcionalidad y protección del interés superior del niño, absteniéndose de dictar resoluciones estandarizadas carentes de sustento técnico en materias de licencias por enfermedad grave de hijo menor de un año. Acompañó al libelo los documentos singularizados en el segundo otrosí de la presentación. En folio 7 informó la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., por medio de la abogada Claudia Lucia Breton Jara, solicitando el rechazo del recurso por improcedente atendida la edad del hijo de la actora y en atención a que en la ley existe un procedimiento reglado para impugnar la materia de que se trata, a más de no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de la Isapre, pues su resolución se fundamentó debidamente en conocimientos técnicos médicos y en la adherencia a las normas legales, considerando particularmente la edad del niño y el consenso médico respecto al diagnóstico de inmunodeficiencia por IgA. En primer lugar, alegó la improcedencia de este recurso de protección basándose en primer término en el consenso médico sobre la edad de diagnóstico. Explica que según varias resoluciones de SUSESO (por ejemplo, R-01-DLM-30492-2019, R-01-Ibs-96217-2020, R-01-UME-119773-2023), el diagnóstico de Inmunodeficiencia Primaria A (IgA) no puede hacerse de manera confiable antes de los 4 años de edad. Esto se debe a que los valores de IgA son naturalmente bajos y variables en los lactantes, y el sistema inmunológico aún se está desarrollando. La deficiencia selectiva de IgA puede ser transitoria en los niños más pequeños. La Excma. Corte Suprema solicitó recientemente un informe técnico al Servicio Médico Legal (SML) en un caso similar (Rol 16336-2025) que involucra al

Fallo

Por lo expuesto, concluye que no existe actuación alguna de esa Superintendencia que verse sobre el rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso y que pueda ser calificada como un acto administrativo ilegal o arbitrario. La inexistencia de un pronunciamiento formal de rechazo por parte de esta Institución implica necesariamente la ausencia de un acto administrativo susceptible de producir efectos jurídicos en perjuicio de la recurrente, razón por la cual no se configura vulneración alguna de las garantías constitucionales invocadas. Sostiene que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.395, la Superintendencia ejerce sus atribuciones exclusivamente mediante actos administrativos formales, debidamente dictados y notificados, en los cuales se expresa su voluntad jurídica respecto de las materias sometidas a su conocimiento. La mera alegación de un supuesto rechazo por parte de este Servicio, sin que exista un acto administrativo que así lo declare, no resulta suficiente para configurar una acción u omisión ilegal o arbitraria, susceptible de ser conocida mediante la presente acción constitucional. En mérito de lo anterior, al no existir en la especie un acto administrativo de rechazo dictado por esa Superintendencia, no es posible imputarle la comisión de un acto vulneratorio de derechos fundamentales, por lo que corresponde el rechazo del recurso interpuesto en su contra, por carecer de objeto jurídico actual. Acompañó a este primer informe copia de la Resoluc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de enero del año dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°5168-2025 comparece Daniela Gelabert Tardón, trabajadora afiliada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., domiciliada para estos efectos en Calle Los Duraznos N° 1, Villa Radiata, comuna de Arauco, deduciendo recurso de protección en contra de 1) Isapre Colmena Golden Cross S.

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