JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ JONATHAN GONZALO HERRERA AYALA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que la incorporación del testigo no configura sorpresa procesal, toda vez que su participación se limita a declarar en calidad de testigo de oídas, condición que es de conocimiento de las partes y cuyo valor probatorio debe ser ponderado en el juicio oral, y en ese ámbito debe quedar, sin que se le excluya por dicho motivo, por lo que corresponde que su testimonio sea admitido y valorado en dicha instancia, sin que proceda su exclusión por este solo motivo, sin perjuicio de las otras causales de exclusión que podrían haberse examinado en su oportunidad. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de enero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y en su lugar

Fallo

se declara que se acepta su incorporación sólo respecto del punto 2. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente señora Valeria Echeverría Vega, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo además presente que la oportunidad para alegar la infracción de ley a la que se alude es precisamente la audiencia preparatoria y, asimismo, que el juez de garantía debe propender a que el tribunal de juicio pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Procesal Penal, que dispone que los hechos pueden ser probados por cualquier medio en cuanto estos hayan sido producidos o incorporados de acuerdo a la ley. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-89-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinte de enero de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 10:06 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Suplente señora Valeria Echeverría Vega e integrada por el Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández y el Abogado Integrante señor

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