OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GUERRA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO / COMUNÍQUESE AL 1° DE LOS ÁNGELES
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Rocío Belén Mundaca Quijada, abogada, en representación de Óscar Enrique González Guerra, en los autos Rol C-3276-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada el 16 de octubre de 2024, que no concedió la apelación interpuesta en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024, decidiendo tener por no presentada la excepción dilatoria por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 inciso 2° de la Ley 18.120, específicamente a no expresar el domicilio. Sostiene la recurrente que el recurso debió concederse, pues la resolución impugnada le causa agravio al afectar su derecho a defensa y debido proceso, dejando a su parte en estado de indefensión. Agrega que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, y que la resolución apelada comparte dicha naturaleza, razón por la que, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, su impugnación ha de verificarse mediante la interposición de recurso de apelación. Solicita en definitiva acoger el recurso de hecho y se conceda la apelación denegada. 2º.- Que evacua informe el magistrado titular Sr. Jorge Patricio Carrasco Martínez del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, quien realiza consideraciones en torno a los hechos, señalando que con fecha 1 de octubre de 2024, compareció la abogada recurrente deduciendo excepciones dilatorias por medio de un escrito, que no daba cumplimiento al artículo 1 inciso 2 de la Ley N°18.120, en orden a expresar su domicilio. Indica que la sanción prescrita por la norma, para la omisión verificada es que el escrito "no podrá ser proveído y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales", agregando la norma que las resoluciones que al respecto se dicten, no serán sus
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 196, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley N°18.120, se declara: QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido Rocío Belén Mundaca Quijada, abogada, en representación del ejecutado Óscar Enrique González Guerra, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 11 de octubre de 2024 en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles en la causa RIT C-3276-2024. Regístrese y comuníquese. Redacción por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela N°Civil-2928-2024 (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Rocío Belén Mundaca Quijada, abogada, en representación de Óscar Enrique González Guerra, en los autos Rol C-3276-2024 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial dictada el 16 de octubre de 2024, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica