SIN INFORMACION

JOHNDER ALI BARCENAS PEROZO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Alejandro Rodrigo Reyes Schwartz, en favor de Johnder Ali Barcenas Perozo, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle comunicado la resolución bajo el Folio 89138197, que declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva del extranjero, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal. Expone que el extranjero es médico de profesión, desempeña funciones en el Servicio de Salud Talcahuano y reside en Chile con su cónyuge, quien posee residencia definitiva, y su hija, menor de edad, de nacionalidad chilena. Relata que el extranjero anteriormente obtuvo el acogimiento de un recurso de amparo (Rol 252-2024) que dejó sin efecto una orden de abandono del país dictada en su contra por el mismo Servicio Nacional de Migraciones; no obstante, al solicitar su residencia definitiva, la Autoridad Migratoria inicialmente denegó el trámite basándose en dicha orden de abandono ya invalidada, para posteriormente emitir el acto recurrido bajo el Folio 89138197, fundándolo en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Afirma que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos específicos, pues no identifica la infracción migratoria concreta ni las circunstancias que justificarían la aplicación de la norma citada, vulnerando el principio de motivación de los actos administrativos. Sostiene, entonces, que la decisión es ilegal y arbitraria, impidiéndole al extranjero regularizar su situación a pesar de su fuerte arraigo familiar y laboral, e impide una libertad ambulatoria tranquila del extranjero lo que vulnera el derecho a la libertad personal (artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República). Pide se declare ilegal y arbitraria la notificación recurrida, dejándose sin efecto, e instruyendo a la Autoridad Migratoria que continúe con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción, argumentando que el acto impugnado fue dictado dentro de sus facultades legales y basándose en el incumplimiento de los requisitos del artículo 65 N°4 del Reglamento, derivando los antecedentes para el análisis de una residencia temporal, puesto que el extranjero sólo tiene 12 meses de visa y 2 infracciones graves. Destaca que se encuentra en trámite la residencia temporal del extranjero recurrente y que según sus registros a Willmilit Caridad Uzcanga Moya, con fecha 31/03/2023, se le otorgó a la extranjera residencia definitiva a través de Resolución Exenta N°23093532, y que la orden de abandono del país de Barcenas Perozo, fue dejada sin efecto en virtud del recurso de amparo 252-2024. Informó también la Policía de Investigaciones (PDI), indicando que el recurrente no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra, dando cuenta del pago de sanciones pecuniarias. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal. Resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho - que afecte las garantías protegidas. Segundo: Que, en la especie, se cuestiona la decisión de la Autoridad Migratoria de declarar no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva de Johnder Ali Barcenas Perozo, ciudadano venezolano, fundamentada genéricamente en la supuesta comisión de infracciones migratorias que no se especifican detalladamente. Tercero: Que, la comunicación bajo el Folio 89138197, recurrida, efectivamente declara no acogida a trámite la solicitud presentada por el recurrente, argumentando que este no cumple con el artículo 65 N°4 del Reglam

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la normativa invocada, además de lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Alejandro Rodrigo Reyes Schwartz, en favor de Johnder Ali Barcenas Perozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la decisión de que da cuenta bajo el Folio 89138197, para el solo efecto que la Autoridad Migratoria acoja a tramitación y continúe con el análisis de la solicitud de residencia definitiva del extranjero y emita una decisión acorde a los parámetros de fundamentación exigible en la Ley 19.880, teniendo presente todos los antecedentes que corresponda y los parámetros que le impone la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante Marta Fabiola Araneda Fraile, por estar ausente. N°Protección-5181-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que se presentó el abogado Alejandro Rodrigo Reyes Schwartz, en favor de Johnder Ali Barcenas Perozo, ciudadano venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle comunicado la resolución bajo el Folio 89138197, que declara no acogida a trámite la solicitud de

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