EVELYN DANITZA VÁSQUEZ MEDINA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGURI
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada Catalina Bustos Silva, en representación de Evelyn Danitza Vásquez Medina, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-151637-2025 de 31 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°21928982-0, extendida por 30 días a contar del 28 de julio de 2025, bajo el fundamento de reposo no justificado. Expone que la recurrente padece un cuadro adaptativo de carácter grave con sintomatología ansiosa, crisis de pánico e ideación suicida, derivado de un entorno de acoso laboral y sexual en su antiguo lugar de trabajo; añade que se encuentra en trámite de certificación de discapacidad con un grado del 55% y que la Autoridad ha omitido valorar adecuadamente los informes de su médico tratante y del perito psicólogo, limitándose a establecer que los antecedentes son insuficientes en lugar de ejercer sus facultades para recabar más información. Estima que en razón de la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social su integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, protegidos por el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de nuestra Constitución Política, no encontrándose debidamente fundada la decisión. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de la licencia médica de que se trata; o, en subsidio, se ordene un peritaje médico que se pronuncie acerca de la necesidad del reposo. Informó la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, primeramente, la improcedencia de la acción de protección por versar sobre materias de seguridad social (artículo 19 N°18 de nuestra Constitución Política), las cuales estarían excluidas del ámbito de esta acción cautelar. En subsidio, defendió la legalidad de su acto señalando que el reposo no se encontraba médicamente justificado y que los informes no describían síntomas de intensidad que acreditaran incapacidad laboral temporal más a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías o derechos constitucionales preexistentes. Segundo: Que, previo al análisis de fondo, respecto de la alegación de improcedencia planteada por la recurrida bajo el argumento de que la materia pertenece al derecho a la seguridad social, cabe señalar que si bien el numeral 18 del artículo 19 no está taxativamente enumerado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, el rechazo de licencias médicas injustificado puede derivar en la vulneración de garantías que sí están protegidas, como el derecho de propiedad sobre el subsidio, como lo invoca la recurrente.
Fallo
Por tanto, se desestima la alegación de improcedencia. Tercero: Que, entonces, corresponde determinar si el rechazo de la licencia médica psiquiátrica de la recurrente es arbitrario o ilegal, teniendo en consideración que al respecto, el Decreto N° 3 y el Decreto N° 7 establecen que para el mejor acierto de las resoluciones, la autoridad cuenta con facultades para practicar nuevos exámenes, solicitar interconsultas o requerir informes adicionales al médico tratante. Cuarto: Que, en el caso de patologías mentales con reposo prolongado, la normativa exige que se considere un informe de peritaje por médico psiquiatra. En la especie, la autoridad fundamentó su rechazo en que los antecedentes eran "insuficientes" o que el médico emisor no era especialista, a pesar de que la recurrente ha presentado informes que detallan un diagnóstico de trastorno depresivo mayor severo y crónico, validados por un peritaje psicológico forense que descarta simulación. Quinto: Que el acto administrativo debe ser fundado y no puede limitarse a razones formales o vagas., Si la recurrida estimaba que los informes del médico tratante eran insuficientes para justificar la extensión del reposo, debió, en cumplimiento de su deber de diligencia y objetividad, ordenar la práctica de un peritaje médico complementario en lugar de rechazar de plano la prestación. Sexto: Que la omisión de medidas informativas necesarias para una resolución acertada torna la decisión en arbitraria, por cuanto no se explica a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que se presentó la abogada Catalina Bustos Silva, en representación de Evelyn Danitza Vásquez Medina, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-151637-2025 de 31 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de
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