SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada Yessica Aedo Cárcamo en representación del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Rebeca Matte Bello de la comuna de Concepción, interponiendo reclamación de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. Expone que por Resolución Exenta N°2023/PA/08/1001 de 4 de septiembre de 2023, se ordenó instruir proceso administrativo; el 16 de noviembre de 2023, se formulan cargos mediante Resolución Exenta N°2023/FC/08/0626; luego, por Resolución Exenta N°2023/PA/08/1663 de 18 de diciembre de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, se aprueba proceso administrativo y se aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Posteriormente, el 19 de enero de 2024, se interpone recurso de reclamación administrativo, el cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta PA N°2082 de 1 de septiembre de 2025, notificada el 3 de septiembre de 2025. Destaca que el cargo formulado fue “sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”; determinando infracción a una norma genérica como el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de Educación,
Fundamentos
considerando la infracción como menos graves, estableciendo que el hecho constatado sería: “El Sr. Ricardo Ponce Vidal, director del Colegio Rebeca Matte, envía a esta SIE mediante correo electrónico de fecha 30 de junio 2023, el Reglamento Interno 2023 del establecimiento, el que contiene ANEXO 2. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, el que subdivide en: A. Violencia Escolar entre Estudiantes. B. Violencia por parte de un adulto (funcionario) a un estudiante. C. Violencia por parte de un estudiante a un adulto (funcionario). D. Violencia entre adultos en contexto educativo. E. Protocolo frente a situaciones de violencia fuera del Establecimiento que involucre a estudiantes. Dado el tenor de la denuncia se verifica la correcta aplicación de, C. VIOLENCIA POR PARTE DE UN ESTUDIANTE A UN ADULTO (FUNCIONARIO), constatando que el establecimiento educacional NO presenta evidencias respecto de la aplicación de los siguientes procedimientos de su Sub protocolo C. VIOLENCIA POR PARTE DE UN ESTUDIANTE A UN ADULTO (FUNCIONARIO) :5. El Encargado de Convivencia Escolar INDAGARÁ SOBRE LOS HECHOS para determinar apoyos y derivaciones, en un plazo de 3 días hábiles, desde que tome conocimiento de los hechos. 6. Encargado de Convivencia Escolar elabora INFORME CONCLUYENTE con evidencias, acuerdos y seguimiento. (EN UN PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES, LUEGO DE TERMINADA LA INVESTIGACIÓN). 9. El director, informará al SLEP Andalién Sur, del hecho ocurrido. 10. El Encargado de Convivencia Escolar, será el responsable de efectuar el seguimiento del caso. (1 mes hábil), resguardando siempre la confidencialidad de la información. Por otra parte, se verifica que su Reglamento Interno en pág.64, indica “EN PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS DE GRAVÍSIMAS 1. Profesor: 1.1 Registro en la hoja de vida del libro de clases y/o plataforma EDUPLAN de forma inmediata, SIN EMBARGO, hoja de vida de alumno no señala nada respecto de los hechos que originaron suspensión de alumno por 3 días, según lo indicado en correo electrónico enviado por Inspectora General Sra. Lilian Orellana a la madre /apoderada del alumno, mediante el cual se le indica que Joaquín sufrió una desregulación emocional con agitación psicomotora sufrida por el alumno, el 07 de junio del 2023 durante la cual agrede a docentes y paradocentes. Además, el Reglamento Interno en página señalada precedentemente indica: “OBS: Para cualquier sanción aplicada a los estudiantes, se otorgará un PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES para que los padres, madres y/o apoderados puedan apelar al Director del establecimiento, para recibir un justo proceso. Para ello, los padres, madres y/o apoderados solicitarán una entrevista a secretaria del Director, quien deberá agendar dentro del plazo estipulado, para expresar sus descargos.”, SIN EMBARGO con los antecedentes tenidos a la vista se pudo evidenciar que los hechos ocurrieron el 07 de junio; Se cita mediante correo elec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Ley 20.529 y el DFL N°2 de Educación, SE RECHAZA, sin costas, en todas sus partes la reclamación deducida por la abogada Yessica Aedo Cárcamo en representación del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, en contra de la Resolución Exenta PA N°2082 de 1 de septiembre de 2025 emitida por la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Contencioso Administrativo-279-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que se presentó la abogada Yessica Aedo Cárcamo en representación del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Colegio Rebeca Matte Bello de la comuna de Concepción, interponiendo reclamación de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, en con
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