CASTRO REYES PAMELA ARACELLI / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco, comparece doña Pamela Aracelli Castro Reyes, enfermera, domiciliada en calle 1, N°712, Villa Valle la Foresta, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana; y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez XI Región de Aysén (COMPIN), ignora representante legal, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°290, de la comuna y ciudad de Coyhaique, por cuanto estima que ha cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 1, 2, y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en que con fecha 28 de octubre de 2025, la SUSESO dicta la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-148319-2025, que confirma el rechazo de la licencia médica Folio N°21496836-3, solicitando en definitiva: “dejar sin efecto la resolución que rechazó la licencia médica, procediendo a la autorización del reposo reclamado a través de la licencia médica Folio Nº 21496836-3 disponiendo a su respectivo pago con intereses y reajustes y/o en subsidio, se ordene a las recurridas a practicar respecto de la recurrente, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica necesarios para que, posteriormente, emita un nuevo dictamen debidamente fundado; con expresa condena en costas.” (sic) Con fecha 26 de noviembre de 2025, se declaró admisible el recurso de protección y se solicitó informe a las recurridas. Con fecha 04 de diciembre de 2025, se agregó el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social, la que solicita el rechazo del recurso de la acción constitucional intentada. Con fecha 15 de diciembre de 2025, se agregó el informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén, solicitando el rechazo del recurso de protección. Con fecha 14 de enero de 2026, se trajeron los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente, en síntesis, expone que atendida su particular condición de salud, consistente en rinitis alérgica crónica y el tabique nasal desviado que le provocaba sinusitis a repetición, lo cual le generó diversos problemas, con fecha 02 de mayo de 2025 se sometió a una cirugía de Septoplastia y turbinectomia endoscópica, sin embargo, producto de la intervención quirúrgica comenzó a presentar diversas molestias físicas y emocionales, lo que se materializó en estrés, insomnio, sueño excesivo y falta de concentración a la hora de realizar sus labores diarias, perjudicando su buena calidad vida. Añade que, en virtud de lo expuesto, toma la decisión de asistir al psiquiatra para que le ayude a superar su mal estado emocional. Así, el día 26 de mayo de 2025, fue atendida por el psiquiatra Alexis Díaz Acuña, quien le diagnosticó “ trastorno de ansiedad “, producto de la cirugía y sus resultados, y extendió licencia médica por 30 días, acompañado del medicamento Eszopiclona 3 mg, por noche. Continúa con su libelo recursivo, aseverando que el problema que origina el presente recurso de protección, encuentra su origen en el cuestionamiento a la referida licencia médica, todo ello sin perjuicio que, lleva 10 años y 9 meses trabajando para el Hospital Regional de Coyhaique, cuyas calificaciones son todas con nota 7,0 encontrándose en la lista de distinción. Al efecto, precisa que, la licencia médica emitida con fecha 26 de mayo de 2025, fue presentada el día 27 de mayo y el día 13 de junio, en un plazo de 17 días aproximadamente, su licencia fue rechazada por la Contraloría médica, esto, cuando aún ni siquiera terminaba su reposo psiquiátrico, lo cual exacerbó su estado ansioso, ya que tuvo que tomar acciones ante las recurridas para evitar el rechazo definitivo, pero no obstante ello, su licencia médica fue rechazada. Sostiene que, presentó recurso de reposición ante la Compin, el cual fue desestimado. Posteriormente, presentó apelación ante la SUSESO, siendo también rechazada, y finalmente, con fecha 28 de octubre de 2025 se confirma el rechazo de la licencia médica indicada, a través de la resolución exenta N°R-01-UNRA-148319-2025. Agrega que, el rechazo de la licencia médica en cuestión, fue antes de terminar su reposo ordenado, por lo que aún no tomaba ningún tipo de acción respecto a su salud mental, toda vez que se encontraba con fármacos que, a criterio del profesional de la psiquiatría, podría mejorar su cuadro ansioso, es decir, no le dieron el tiempo de poder recuperarse y ver qué opciones de tratamiento podía continuar, sino que lisa y llanamente, le rechazan la licencia médica, y con ello dan fin a cualquier posibilidad de tratamiento que pudiera adscribir, por temor a tener problemas en su lugar de trabajo. Por su parte, en relación a la Resolución Exenta recurrida, esta indica que la recurrente no habría acompañado un informe amplio y fundado por su psiquiatra, cuestión que no es efectiva, ya que en las presen
Fallo
fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, sin que se haya impugnado tal resolución, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. En cuanto al fondo. OCTAVO: Que la recurrente, ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-148319-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, resolvió rechazar la licencia médica Folio N° 21496836-3, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, lo que, a su juicio, conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. NOVENO: Que apreciando los antecedentes reunidos, de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que doña Pamela Aracelli Castro Reyes presentó la licencia médica N°21496836-3, por el diagnóstico de trastorno de ansiedad, extendida por el médico tratante, psiquiatra don Alexis Diaz Acuña, por un total de 30 días. 2.- Resolución COMPIN Región de Aysén de fecha 01 de agosto del 2025, referido a Licencia Médica Folio 4-21496836, correspondiente a Pamela Aracelli Castro Reyes, la cual dictamina : Rechazase, sin derecho a subsidio, respecto de licencia médica por 30 días, desde el 26 de mayo del 2025 al 24 de junio del 2025. Causal de modificación : R-1
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Coyhaique, diecinueve de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS: Que con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco, comparece doña Pamela Aracelli Castro Reyes, enfermera, domiciliada en calle 1, N°712, Villa Valle la Foresta, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con domicilio en Hué
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