SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE JUEZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme se desprende del texto del recurso de amparo interpuesto, este se dirige en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, respecto de resolución dictada el ocho de enero de dos mil veintiséis que confirma la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado Patricio Arturo Hermosilla Espinoza. 2) Que, de esta forma, resulta evidente que el acto que se impugna a través de la presente acción se ha producido fuera del territorio jurisdiccional que el artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales ha asignado a esta Corte. 3) Que, si bien el recurrente no ha señalado en su escrito la Corte de Apelaciones que estima competente para el conocimiento del asunto y pretende entregar esa determinación a la propia Corte recurrida, y aun cuando el actor cuenta con patrocinio de abogado, atendida la naturaleza cautelar y de urgencia que reviste la acción constitucional de amparo y la necesidad de evitar trámites dilatorios que atenten contra la tutela judicial efectiva, se remitirán derechamente estos antecedentes a la Corte de Apelaciones competente de conformidad a lo prescrito en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, 55 y 216 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Arica, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°37-2026 (Amparo)

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, 55 y 216 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Arica, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte. Rol N°37-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Hermosilla Espinoza, Patricio Arturo Juzgado de Garantía de Iquique y otro Recurso de amparo Rol N°37-2026.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme se desprende del texto del recurso de amparo interpuesto, este se dirige en contra del Juzgado de Garantía de Iquique y de la Ilustrísima Corte de Apelacione

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