MP C/ JUAN PABLO PIZARRO PIZARRO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la juez a quo y teniendo presente que en el presente caso, y como se aprecia de la revisión de la causa, han existido gran cantidad de incumplimientos desde el inicio del cumplimiento de la condena, lo que lleva en definitiva a que después de cinco años sólo ha cumplido 312 días, que no alcanza a un tercio de la condena impuesta en esta causa, que lo anterior llevó a que, el 21 de noviembre de 2024, y habiendo existido muchos reingresos previos, se mantuvo la pena sustitutiva intensificándose el control, y no obstante aquello a menos de un mes comenzó a incumplir nuevamente, en reiteradas ocasiones (las indicadas por la resolución apelada), justificando sólo una vez, siendo claro que el imputado tenía conocimiento de la posibilidad de justificar porque ya lo había realizado en otras situaciones, y, no obstante aquello, en dicha época no lo hizo, razón por la cual se citó a audiencia de revocación de pena sustitutiva, no compareciendo el imputado, justificando en una primera audiencia la incomparecencia con licencia médica, y sin presentar justificación en la siguiente, lo que derivó en que se despachará orden de detención en junio de 2025, sin que fuera habido hasta este año, en tanto al buscarse en el domicilio que tenía fijado, se indicó por la ex suegra que se desconocía el paradero del imputado, todo lo cual lleva necesariamente a concluir que el condenado incurrió en incumplimiento grave y, por sobre todo, reiterado de la pena sustitutiva, dejando de manifiesto una actitud contumaz de incumplimiento, lo que justifica suficientemente la decisión cuestionada, estando ésta suficientemente justificada conforme queda patente de la trascripción de lo resuelto en audiencia y que consta en el historial de la causa. Que respecto de las demás alegaciones expuestas en la audiencia (desde que la apelación no tiene
Fundamentos
fundamentos para revocar más que indicar el agravio), cabe tener presente que la audiencia a la que se citó al imputado en su momento, que se reagendó ante la licencia médica presentada, y que significó despachar en definitiva orden de detención que permitió su comparecencia en calidad de detenido meses después, era para discutir revocación de la pena sustitutiva, que lo expuesto por el fiscal en la audiencia no limita el obrar judicial, desde que en materia de cumplimiento de penas el Juez puede y debe actuar de oficio, conforme queda patente de los artículos 24, 25 y 28 de la ley 18216 y 468 del Código Procesal Penal, y que el mérito del informe psicosocial acompañado no altera lo anterior, desde que, primero, los actos de incumplimiento grave y reiterado existieron independiente de la situación socio económica del encartado, siendo claro que esta no justifica el obrar de aquel, segundo, porque el informe no contiene ninguna justificación del incumplimiento, no apreciándose ninguna razón que impidiere al condenado cumplir o al menos intentar justificar su incumplimiento o comparecencia, lo que por lo demás sabía hacer porque en algunas ocasiones lo hizo antes, y, tercero, porque requerida la defensa acerca de las razones que justificaron la incomparecencia y o que impidieron comparecer o solicitar permisos especiales en su momento, indicó no tener información, todo lo cual deja patente que no existe mérito para resolver en forma distinta a la ahora cuestionada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de enero del año en curso, que decreta la revocación de la reclusión parcial nocturna domiciliaria JUAN PABLO PIZARRO PIZARRO, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Regístrese y comuníquese. Rol 36-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/xsa ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de enero de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de enero de 2
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