SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA JONATHAN VILLAGRAN LAGOS EIRL.-/MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Mario Hidalgo Acuña, abogado, y deduce recurso de protección en beneficio de CONSTRUCTORA JONATHAN VILLAGRÁN LAGOS E.I.R.L., representada legalmente por don Jonathan Villagrán Lagos, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, representada legalmente por su alcalde don José Gabriel Parada Aguilar, en razón del acto que señala como ilegal, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1106, de fecha 18 de diciembre de 2025, que puso término anticipado al contrato de la obra "Construcción Senderos Cementerio Municipal, Comuna De Porvenir", alegando vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que entre la Municipalidad de Porvenir y Constructora Jonathan Villagrán Lagos E.I.R.L. se celebró el 27 de diciembre de 2024, un contrato para la ejecución de la obra pública denominada "Construcción Senderos Cementerio Municipal, Comuna de Porvenir", aprobado mediante decreto alcaldicio N°1303 de 30 de diciembre de 2024, siendo su objeto construir nuevos pavimentos de los senderos del cementerio municipal, instalar luminarias y construir letreros con los nombres de las calles del interior del campo santo. Indica que el recurrente entregó en tiempo y forma a la recurrida las garantías de fiel cumplimiento de contrato y de fiel cumplimiento de obligaciones laborales, mediante pólizas de seguro, cada una por la suma de $8.826.245, con vencimiento el 30 de diciembre de 2025. Refiere que por decreto alcaldicio N°1020, de fecha 25 de noviembre de 2025, se rechazó la sugerencia de la unidad técnica del término anticipado del contrato. Sostiene que mediante correo electrónico de 19 de diciembre de 2025, se le notificó el Decreto Alcaldicio N°1106 de 18 de diciembre pasado, que puso término anticipado al contrato y ordenó hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales por la suma total de $17.652.490, acto que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto del Decreto Alcaldicio N°1106, de 18 de diciembre de 2025, que puso término anticipado al contrato de la obra "Construcción Senderos Cementerio Municipal, Comuna de Porvenir" y ordenó hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de obligaciones laborales por la suma total de $17.652.490, alegándose la vulneración de las garantías contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitándose se deje sin efecto dicho decreto, se paralice el cobro de las garantías y se ordene dar cumplimiento al procedimiento administrativo establecido en las Bases. CUARTO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. QUINTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ant

Fallo

Por lo expuesto pide que se deje sin efecto el Decreto alcaldicio N°1106, de 18 de diciembre de 2025, que puso término anticipado del contrato de la obra “Construcción Senderos Cementerio Municipal, Comuna de Provenir”, celebrado entre la Municipalidad de Porvenir y el contratista Constructora Jonathan Villagrán Lagos EIRL, de 27 de diciembre de 2024; paralizar el cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de fiel cumplimiento de obligaciones laborales, otorgadas por el recurrente, a través de pólizas de seguros N°s3012024204251, por la suma de $8.826.245 y 3012024204252, por la suma de $8.826.245, en la Compañía de Seguros AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A; para el evento que, la recurrida a la dictación de la sentencia que resuelva este recurso, haya cobrado las garantías antes mencionadas, pide se ordene a la recurrida devolver a la recurrente, la suma de $17.652.490; se ordene a la recurrida dar estricto cumplimiento al procedimiento administrativo establecido en el artículo 33 de las Bases Administrativas Generales para la aplicación del término anticipado del contrato; que la Municipalidad de Porvenir deberá pagar las costas del recurso. Que a folio 5, informa el recurso Carlos Alberto Contreras Quintana, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que el recurrente omite su ineficiente desempeño en el cumplimiento del contrato, consistente en: incumplimiento del plazo contractual p

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Mario Hidalgo Acuña, abogado, y deduce recurso de protección en beneficio de CONSTRUCTORA JONATHAN VILLAGRÁN LAGOS E.I.R.L., representada legalmente por don Jonathan Villagrán Lagos, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, representada legalmente por su alcalde don José Gabriel Parada Aguilar, en razón del acto que s

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