SICILIANO/CERDA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, los antecedentes, se advierte que la recurrente no menciona hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, toda vez que se trata de meras amenazas sobre el corte del suministro eléctrico, derivado del aparente incumplimiento de un contrato de arrendamiento, el que, hasta la fecha, no se ha materializado, motivo por el cual esta Corte no vislumbra transgresión a alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de la relación de los hechos se desprende que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte excede las materias objeto del recurso de protección contemplado en el referido artículo 20 de la Carta Magna, toda vez que la recurrente pretende discutir
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, los antecedentes, se advierte que la recurrente no menciona hechos que puedan constituir la vulneración de derechos señalada, toda vez que se trata de meras amenazas sobre el corte del suministro eléctrico, derivado del aparente incumplimiento de un contrato de arrendamiento, el que, hasta la fecha, no se ha materializado, motivo por el cual esta
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C.A. de Arica Arica, veinte de enero de dos mil veintiséis. Pronunciándose sobre la admisibilidad del presente recurso de protección: A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amen
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