SIN INFORMACION

VILLEGAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de DANEICY ANDREÍNA VILLEGAS VOLCANES, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A, en adelante AFP Modelo, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 3 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Expresa que su representada solicitó ante la AFP recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, identificada con los N°2603881, 2603883 y 2603884 respectivamente. Indica que la recurrente es notificada mediante correo electrónico con fecha 03 de octubre de 2025, rechazando la solicitud de retiro de fondos de pensión, conforme el tenor de la resolución que reproduce. Precisa que el recurrente, al ser profesional extranjero, cumple con los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización en su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen. Manifiesta que la constancia electrónica es verificable, no obstante, la conducta omisiva de verificar la mentada afiliación deviene en un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, atendido a que argumenta que la constancia electrónica no es un documento válido, no obstante, emana de un organismo público y verificable en la web oficial de esa institución, por lo que es forzoso concluir que el recurrente efectiva

Fundamentos

fundamentos de derecho para descartarlo, agregando además un requisito que la ley no estipula. Finalmente expresa que la conducta ilegal y arbitraria por parte de las recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad privada consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política Nacional, por requisitos no establecidos, realizando interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, actuando de forma caprichosa al rechazar el retiro de fondos de pensión. A folio 7, informa la Superintendencia de Pensiones expresando, en primer término, que la situación reclamada excede el ámbito del recurso de protección, por cuanto la presente acción constitucional, de carácter tutelar y urgente, se torna inadecuada, pues para debatir, probar y argumentar suficientemente las posiciones de los involucrados es preciso un proceso jurisdiccional de conocimiento y declaración, razón por la cual corresponde desestimar el recurso planteado. Existe una controversia acerca de los certificados presentados por la recurrente, lo que demuestra con claridad que ésta debiera ser materia de un juicio declarativo, pues el procedimiento generado por la interposición de la acción de protección es de tipo inquisitivo, de emergencia, rápido, no apto para discutir y declarar derechos. A continuación, como antecedentes de hecho, expresa que se recurre, nuevamente, de protección en contra del organismo fiscalizador, pese a que la señora Villegas Volcanes no registra ante él reclamo ni presentación alguna respecto de los hechos que motivan la presente acción cautelar, por lo que no existen antecedentes referentes a la acción de protección que se informa. Esta situación queda corroborada, toda vez, que la recurrente no hace referencia alguna ni individualiza el acto en contra del cual recurre respecto de la Superintendencia de Pensiones. Agrega que esa Superintendencia registra en el Sistema de Gestión Documental (SGD) una solicitud de informe de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, respecto del recurso de protección Rol N°1228-2025, interpuesto el 4 de abril del 2025, en contra de AFP Modelo S.A., en términos similares a la actual acción de protección requiriendo la devolución de sus fondos previsionales, señalando que cumplía con los requisitos de la Ley 18.156, recurso que fue rechazado por dicha corte mediante sentencia del 23 de mayo de 2025, sentencia que fue ratificada por la Excma. Corte Suprema, mediante

Fallo

fallo de 26 de junio de 2025, en Recurso de Apelación de Protección Rol N°20230-2025. Alega que la Superintendencia recurrida no ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad, toda vez que no ha intervenido de modo alguno en los hechos que motivan la acción cautelar, sin haber emitido ningún pronunciamiento rechazando el beneficio requerido, añadiendo que, en este caso, se adjuntó copia de un contrato de trabajo celebrado el 1 de noviembre del 2023, en el cual se expresa en su cláusula octava la voluntad del recurrente de afiliarse a la Administradora Modelo S.A. No obstante, mediante un anexo de fecha 12 de febrero de 2025, convienen una cláusula previsional en la cual se declara y garantiza que la recurrente es profesional extranjero y que se encuentra afiliada a un régimen de previsional fuera de Chile, el cual le otorga prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. De esta forma, hay declaraciones contradictorias en cuyo caso la Superintendencia, en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N°20.255, ha resuelto en su jurisprudencia administrativa, como por ejemplo en los Dictámenes N°27.587 del 2015 y 23.170 de 2016, que en caso de existir manifestaciones de voluntad contradictorias, en cuanto a mantenerse afecto al sistema previsional chileno, y a la vez, extranjero, debe primar la primera, puesto que, obedece a la regla general, siendo ésta la de enterar cotizaciones previsionales en el lugar donde presta servicios. Así entonces, en el caso

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C.A. de Temuco. Temuco, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de DANEICY ANDREÍNA VILLEGAS VOLCANES, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A, en adelante AFP Modelo, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 3 de octubre de 2025, que re

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