AMARANTE Y TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Yecsuri del Carmen Amarante Diaz y Marco Antonio Torres La Paz, ciudadanos venezolanos, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que la recurrente Amarante ingresó su solicitud de nacionalización el 22 de abril de 2023. Por su parte, refiere que el extranjero Torres lo hizo el 9 de abril de 2023. Hace presente que a la fecha no se ha liberado la orden de giro de sus solicitudes ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Yecsuri del Carmen Amarante Diaz y Marco Antonio Torres La Paz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3692- 2025 Protección
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San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Yecsuri del Carmen Amarante Diaz y Marco Antonio Torres La Paz, ciudadanos venezolanos, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pron
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