JOSE OLEGARIO OLAVARRIA VARGAS / MARIA JOSE OLAVARRIA GALLARDO
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don José Olegario Olavarría Vargas, domiciliado en el sector rural de Quillaipe de la comuna de Puerto Montt, a través de su hijo y mandatario verbal, Diego Andrés Olavarría Soto, mismo domicilio, e interpone recurso de protección, en contra de María José Olavarría Gallardo, domiciliada en el mismo sector rural, por haber incurrido en una conducta arbitraria e ilegal que vulnera gravemente su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, es legítimo poseedor y propietario del predio ubicado en el sector rural de la comuna de Puerto Montt, identificado con el rol de avalúo 2204-252, sosteniendo que el terreno le pertenece desde hace años y fue anteriormente administrado por su madre, doña Hilda Vargas Gutiérrez, quien le cedió el uso, cuidado y dominio efectivo sobre la totalidad del inmueble, lo que puede acreditar mediante certificados y documentos legales vigentes. Indica que, en el año 2020, de forma verbal y por un acto de buena fe, autorizó exclusivamente a la señora María José Olavarría Gallardo a pasar una línea eléctrica por una franja de su terreno, únicamente para alimentar una cabaña de su propiedad. Agrega que, no obstante ello, sin que existiera contrato de servidumbre, acuerdo escrito ni otra formalización legal, la recurrida extendió la línea eléctrica hacia dos cabañas adicionales, sumando un total de tres edificaciones de uso turístico comercial, todas conectadas por una línea eléctrica que atraviesa su predio de manera irregular, y parte de los postes utilizados en la instalación pertenecen a su propiedad, y fueron usados sin consulta ni autorización expresa, lo que constituye una ocupación indebida y persistente de bienes muebles ubicados dentro de su terreno, argumentando que la instalación eléctrica fue ejecutada por un técnico no autorizado ni registrado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), lo que representa un grave riesgo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la parte recurrente ha hecho consistir la supuesta vulneración arbitraria y/o ilegal a su derecho de propiedad, por cuanto señala que, sin que existiera contrato de servidumbre, acuerdo escrito ni otra formalización legal, la recurrida extendió la línea eléctrica hacia dos cabañas adicionales, sumando un total de tres edificaciones de uso turístico comercial, todas conectadas por una línea eléctrica que atraviesa su predio de manera irregular, y parte de los postes utilizados en la instalación pertenecen a su propiedad, los que habrían sido usados sin consulta ni autorización expresa, lo que constituye una ocupación indebida y persistente de bienes muebles ubicados dentro de su terreno, argumentando que la instalación eléctrica fue ejecutada por un técnico no autorizado ni registrado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), lo que representa un grave riesgo para la seguridad tanto de las personas como de los bienes, señalando que la línea eléctrica atraviesa zonas donde existen ramas sin podar, sectores de tránsito y espacios productivos, lo que genera un alto riesgo de incendios, cortocircuitos o electrocuciones. Cuarto: Que, la parte recurrida evacua el correspondiente informe, solicitando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, alegación que se desestimará, por cuanto no obstante lo indicado en la alegación correspondiente, los hechos denunciados son de efectos permanentes, por lo que la alegación de extemporaneidad se rechazará, no obstante lo que se resolverá en cuanto al fondo del recurso. Quinto: Que, en cuanto al fondo del recurso, la parte recurrida solicita el completo y absoluto rechazo, desconociendo cualqu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección formulado por don José Olegario Olavarría Vargas, a través de su hijo y mandatario verbal, Diego Andrés Olavarría Soto, en contra de María José Olavarría Gallardo. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. No firma la abogada integrante doña María Paz Olavarría Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por problemas informáticos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°688-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don José Olegario Olavarría Vargas, domiciliado en el sector rural de Quillaipe de la comuna de Puerto Montt, a través de su hijo y mandatario verbal, Diego Andrés Olavarría Soto, mismo domicilio, e interpone recurso de protección, en contra de María José Olavarría Gallardo, domiciliada en el mismo sector rural,
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