JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE VALPARAISO/VARGAS
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado David Colipán Moncada, en representación de Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada en los autos caratulados “Vargas / Junta Nacional de Jardines Infantiles”, RIT T-115-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de junio de 2025, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2025, dictada por el mismo tribunal. Pide se acoja el recurso hecho y se declare admisible el recurso de apelación, y de esta forma se eleven los autos para ser conocidos por esta Corte. Segundo: Que, la demandada sostiene que, el criterio del tribunal a quo es equivocado, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo, sólo son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, por lo que encontrándose la resolución apelada expresamente contemplada dentro de aquellas impugnables mediante recurso de apelación, por hacer imposible la continuación del juicio, no se ajusta a derecho la resolución que denegó dicho recurso. Alega que, el recurso de apelación fue interpuesto dentro de plazo, toda vez que la resolución impugnada por esa vía fue emitida el 11 de junio de 2025 y el arbitrio procesal motivo del presente recurso de hecho fue interpuesto el 13 de junio de 2025, por lo que, en consecuencia, el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación procedente y deducido dentro de plazo, que ha debido concederse, habilitando a su parte como agraviada por la resolución dictada con fecha 17 de junio de 2025, para ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa,
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara que; se rechaza, con costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado David Colipán Moncada en representación de Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada en los autos caratulados “Vargas/Junta Nacionales de Jardines Infantiles”, RIT T-115-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, y se declara que la apelación deducida en contra de lo resuelto con fecha 28 de mayo de 2025, es inadmisible. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. No firma la abogada integrante doña María Paz Olavarría Pérez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por problemas informáticos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral 253-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado David Colipán Moncada, en representación de Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada en los autos caratulados “Vargas / Junta Nacional de Jardines Infantiles”, RIT T-115-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, quien interpone recurso de hecho en con
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