CANCINO BRAVO FRANCISCO IGNACIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Judy Araxi Bravo Vásquez, en favor de Francisco Ignacio Cancino Bravo, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con motivo del traslado del condenado desde la calle 3C del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur a la calle 7 del mismo recinto, por existir peligro de que terceros atenten contra su vida, lo que vulneraría sus garantías constitucionales. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, informó el abogado Héctor Sepúlveda Higuera, en representación de Gendarmería de Chile, señalando que se solicitó antecedentes a la Oficina de Clasificación y Segmentación del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, respecto de la situación del interno Francisco Cancino Bravo. En tal sentido, indica que el amparado se encuentra actualmente ubicado en la Calle N° 7 de dicha unidad penal, lugar que corresponde conforme al perfil criminógeno del interno y a los criterios técnicos de segmentación aplicados por la administración penitenciaria. Asimismo, destaca que consultado el condenado respecto de su actual ubicación, manifestó su conformidad con permanecer en dicho sector, no existiendo a su respecto solicitud de traslado ni antecedentes que den cuenta de vulneración a sus derechos fundamentales. En virtud de lo anterior y, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, la recurrida sostiene que no se configura en la especie acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del interno, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se
Fundamentos
motivos excepcionales ni fundados que justifiquen una orden judicial en contrario. Décimo: Que, en consecuencia, no se advierte en la actuación de la autoridad penitenciaria acto alguno que vulnere la libertad personal o seguridad individual del amparado, ni que contraríe la normativa constitucional o legal vigente, sino más bien el ejercicio legítimo de atribuciones propias de la administración penitenciaria, conforme a estándares técnicos y a los principios de legalidad, razonabilidad y resguardo de la integridad del interno. Undécimo: Que, por todo lo expuesto, no concurriendo ilegalidad ni vulneración a derechos fundamentales que justifique la intervención de esta Corte en los términos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo interpuesto debe ser rechazado.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, la recurrida sostiene que no se configura en la especie acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del interno, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, el traslado del condenado Francisco Ignacio Cancino Bravo desde la calle 3C a la calle 7 del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur obedece exclusivamente a criterios técnicos de clasificación y segmentación penitenciaria, propios de la administración carcelaria, en f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. A folio 12: éstese al mérito de autos. A folio 13: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Judy Araxi Bravo Vásquez, en favor de Francisco Ignacio Cancino Bravo, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, con motivo del traslado del condenado desde la calle 3C del Centro de Detención Prevent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica