GOMEZ/TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Glen Holmer Gómez Mesa, locutor, cédula de identidad N°22.889.326-9, domiciliado en calle Barcelona N°1805, Mirador de la Bahía, Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo constitucional en su favor en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Expone que ante el tribunal recurrido se tramita un procedimiento infraccional en contra de Enigma de la Mente Glen Holmer Gómez E.I.R.L. por una supuesta infracción a la normativa sobre seguridad privada, en la que el 18 de febrero de 2025 se notificó la citación a audiencia y el 4 de marzo del mismo año se dictó sentencia, siendo condenada dicha empresa al pago de una multa. Sin embargo, indica que el 17 de febrero de 2025 vendió sus acciones en la empresa, la que previamente había sido transformada en una sociedad por acciones. Por consiguiente, concluye que al no ser el representante legal de la sociedad, carece de legitimación pasiva. Por otro lado, afirma que la sentencia nunca fue notificada, de manera que nunca se hizo exigible, pese a lo cual se inició un procedimiento de apremio en el que el 20 de agosto de 2025 se decretó una orden de arresto en su contra, sin que previamente hubiese sido requerido de pago, se le hayan ofrecido alternativas de cumplimiento ni se haya determinado su calidad de obligado, infringiéndose los artículos 28 y 29 de la Ley N°18.287. Pide se declare que la orden de arresto es ilegal y arbitraria, se deje sin efecto, se alce y se ordene su levantamiento inmediato, disponiendo que no se ejecute ni mantenga vigente actuación alguna tendiente a privarlo de libertad en virtud de dicha resolución, así como todas las medidas que se estimen necesarias, en especial, que el tribunal y las policías se abstengan de ejecutar o mantener la orden de arresto impugnada. A folio 4 se concedió orden de no innovar, suspendiéndose la ejecución de la orden de arresto mientras se tramita y resuelve el presente recurso de amparo. A folio 7 evacúa informe do
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de amparo constitucional en contra de la orden de arresto expedida por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt contra don Glen Holmer Gómez Mesa en su calidad de representante legal de la empresa Enigma de la Mente Glen Holmer Gómez E.I.R.L., por haber sido condenada dicha empresa al pago de una multa. Segundo: Que, al evacuar informe, la jueza de policía local de esta ciudad informa acerca de la tramitación de la causa, así como las fechas y las órdenes de arresto expedidas en la causa en contra del amparado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende: 1. Que el 7 de octubre de 2024 la Delegación Presidencial de la Región de Los Lagos formuló un requerimiento contra Glen Holmer Gómez Mesa, en su calidad de representante legal de Enigma de la Mente Glen Holmer Gómez E.I.R.L. 2. Que el 4 de marzo de 2025 se condenó a la empresa al pago de una multa de 15 Ingresos Mínimos Mensuales. 3. Que se decretaron órdenes de arresto los días 20 de agosto, 29 de septiembre y 30 de diciembre de 2025 contra el amparado, las dos primeras diligencias con resultado negativo. Cuarto: Que, el amparado alega no ser representante legal de la empresa denunciada, así como la falta de legitimación pasiva, de emplazamiento y de notificación de la sentencia, alegaciones que esta Corte entiende que deben ser resueltas por el tribunal de fondo y, precisamente, se ha informado por parte del tribunal recurrido, que el amparado compareció el 13 de enero de 2026 en la causa, promoviendo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, al cual se dio tramitación con fecha 14 de enero. En tal orden de ideas, teniendo presente únicamente lo expuesto, esto es, que el tribunal de fondo deberá resolver las incidencias planteadas conforme a derecho, es que se acogerá esta acción constitucional para el solo efecto de que se evalúe su pertinencia, así como los documentos, en tanto exculparían de responsabilidad al amparado. Quinto: Que, las órdenes de arresto vigentes amenazan la libertad personal del recurrente, de manera que se verifican en la especie los presupuestos para acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Glen Holmer Gómez Mesa, por sí, en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Lo anterior, solo en cuanto se ordena dejar sin efecto las órdenes de arresto que se encuentren vigentes mientras se resuelven las incidencias pendientes ante dicho tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°18-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Glen Holmer Gómez Mesa, locutor, cédula de identidad N°22.889.326-9, domiciliado en calle Barcelona N°1805, Mirador de la Bahía, Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo constitucional en su favor en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Expone que ante el tribunal recurrido se tr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica