SIN INFORMACION

PARRA/JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:     1°.- Que, comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, en representación por la parte demandante, en causa ROL T-7- 2025, caratulada “PARRA con HOSPITAL DE ANGOL”, quien deduce Recurso de Hecho en contra de la Resolución de fecha 11 de junio del año 2025, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Angol, en Audiencia Preparatoria de procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales, donde se declara inadmisible el recurso de apelación respecto de la resolución que acoge excepción de caducidad opuesta por la contraria. Manifiesta, en síntesis, que, en juicio de tutela laboral con relación vigente seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Angol, se opuso a la excepción de caducidad planteada por la demandada, señalando que del libelo se determinaba suficientemente la fecha del último acto vulneratorio y que la denuncia se presentó dentro del plazo legal, tratándose además de una vulneración de carácter continuo, por lo que correspondía recibir la causa a prueba. Sin embargo, el Tribunal acogió la excepción de caducidad sin recibir prueba, estimando que el último hecho no estaba suficientemente determinado en el tiempo ni tendría carácter vulneratorio. Ello produjo un perjuicio evidente, pues el Tribunal realizó un juicio de valor sobre el fondo sin permitir el debate probatorio. Se dedujo reposición, la que fue rechazada, y posteriormente apelación, que fue declarada inadmisible por supuesta falta de peticiones concretas, pese a que la solicitud de rechazo de la excepción constaba expresamente en la reposición y era evidente del contexto procesal. La decisión del Tribunal dejó a esta parte sin recurso respecto de una resolución apelable, afectando su derecho al debido proceso y al procedimiento racional y justo, razón por la cual se deduce recurso de hecho. Fundamenta su recurso señalando que conforme al artículo 474 del Código del Trabajo, los recursos se rigen por las normas del estatuto laboral y, supletoriamente, por el Código de Pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de no dar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la demandante, en contra de la resolución dictada el 11 de Junio de 2025, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto respecto de aquella que acoge excepción de caducidad opuesta por la demandada. TERCERO: Que, en su informe el Juez recurrido, refiere -en lo sustancial- que la apelación resulta improcedente por carecer de peticiones concretas que indiquen la forma en que se pretende modificar lo resuelto. CUARTO: Que, el marco de la controversia radica en la aplicación del artículo 453 N°1 inciso sexto del Código del Trabajo establece expresamente el recurso de apelación de la resolución que acoge la excepción de caducidad, recurso que debe interponerse en la audiencia y se concede en ambos efectos. Por consiguiente, la resolución impugnada es, por mandato legal, apelable QUINTO: Que, para resolver, conviene tener presente lo fallado por el Tribunal Constitucional en fecha 05 de diciembre del año 2024, en causa de ROL N°15.154-2024,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación respecto de la resolución que acoge excepción de caducidad opuesta por la contraria. Manifiesta, en síntesis, que, en juicio de tutela laboral con relación vigente seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Angol, se opuso a la excepción de caducidad planteada por la demandada, señalando que del libelo se determinaba suficientemente la fecha del último acto vulneratorio y que la denuncia se presentó dentro del plazo legal, tratándose además de una vulneración de carácter continuo, por lo que correspondía recibir la causa a prueba. Sin embargo, el Tribunal acogió la excepción de caducidad sin recibir prueba, estimando que el último hecho no estaba suficientemente determinado en el tiempo ni tendría carácter vulneratorio. Ello produjo un perjuicio evidente, pues el Tribunal realizó un juicio de valor sobre el fondo sin permitir el debate probatorio. Se dedujo reposición, la que fue rechazada, y posteriormente apelación, que fue declarada inadmisible por supuesta falta de peticiones concretas, pese a que la solicitud de rechazo de la excepción constaba expresamente en la reposición y era evidente del contexto procesal. La decisión del Tribunal dejó a esta parte sin recurso respecto de una resolución apelable, afectando su derecho al debido proceso y al procedimiento racional y justo, razón por la cual se deduce recurso de hecho. Fundamenta su recurso señalando que conforme al artículo 474 del Código del Trabajo, los recursos se rige

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS:     1°.- Que, comparece don FRANCISCO JAVIER VERGARA MALDONADO, abogado, en representación por la parte demandante, en causa ROL T-7- 2025, caratulada “PARRA con HOSPITAL DE ANGOL”, quien deduce Recurso de Hecho en contra de la Resolución de fecha 11 de junio del año 2025, dictada por el 1° Juzgado de Letras de Angol, en Au

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