JUAN CARLOS ACEVEDO MONTECIONS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ RODRIGO IRRUTIA
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ginger Riffo Gaete, Abogada, Defensora Penal Pública y en representación de JUAN CARLOS ACEVEDO MONTECINOS LINARES, imputado en la causa RIT 11324-2019, RUC 1800564769-6, del Juzgado de Garantía de Arica, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el juez de Garantía JUAN ARAYA CONTRERAS, el pasado 26 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto una orden de detención que se mantiene vigente. Señala que el 24 de diciembre de 2019 se presentó un requerimiento simplificado contra el amparado por un cuasi delito de lesiones y después de varias audiencias con notificación negativa, se decretó orden de detención. Refiere que el 15 de junio de año 2021 el imputado fue detenido en la ciudad de Santiago, pasando a control y fijándose una nueva fecha de audiencia a la cual tampoco asistió, decretándose una nueva orden de detención, la que se mantiene vigente. Recurre de amparo ya que el amparado tiene 72 años, quien tiene domicilio en Santiago se encuentra con un delicado estado de salud, que afecta su calidad de vida y capacidad de desplazamiento y se pretende por su hija quien reside en Arica hacerse cargo de él, trasladarlo hasta la ciudad y terminar el proceso judicial pendiente, ya que en atención a su estado de salud no resulta aconsejable que se presente de manera voluntaria al Juzgado de Garantía de Santiago. Por lo anterior se pidió dejar sin efecto la orden, fijando nueva audiencia, se pidieron también oficios para discutir un eventual sobreseimiento definitivo por prescripción y se adjuntó informe médico del imputado con sus patologías de diabetes mellitus, dislipidemia y artritis reumatoidea degenerativa, no obstante, el señor juez recurrido no dio lugar por sus inasistencias y dado que desde el 27 de julio de 2022 se encuentra en rebeldía y con sobreseimiento temporal. Pide dejar sin efecto la resolución de que no dio lugar a dejar sin efecto la orden de detención y se fije una audien
Fundamentos
fundamentos: “A lo principal y segundo otrosí: Teniendo presente que el imputado Juan Carlos Acevedo Montecinos ha sido notificado válidamente, que en la causa existen sendas inasistencias y que desde el 27 de julio de 2022 se encuentra en rebeldía y con sobreseimiento temporal, no ha lugar. Al primer otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Incorpórese por el sistema interconexión del Servicio de Registro Civil e Identificación Arica el extracto de filiación actualizado del imputado. A su vez, ofíciese a la PDI – Depto. Extranjería a fin de que informe los movimientos migratorios del imputado desde el 5 de junio de 2018 hasta la fecha. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio conductor.” Agrega, además que en la presente causa el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado el 28 de octubre de 2019, por su responsabilidad en un cuasidelito de lesiones menos graves, que habría ocurrido el 5 de junio de 2018. En la prosecución del proceso, ya el 20 de marzo de 2020, se había decretado la rebeldía del imputado, con motivo de lo cual, fue conducido a control de detención de 15 de junio de 2021, siendo aquella su primera comparecencia a un tribunal, quedando citado a audiencia de procedimiento simplificado para el 4 de octubre de 2021, oportunidad en que no admitió responsabilidad en los hechos, quedando citado para la audiencia de preparación de juicio simplificado, a la que nunca compareció. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, de la atenta lectura del recurso, se advierte que con su interposición se persigue dejar sin efecto una orden de detención librada en contra del amparado tras recibirse el informe de la Policía de Investigaciones y declararse su rebeldía y sobreseimiento temporal el pasado 27 de julio de 2022, fundado en motivos de edad y salud, detención que ya había sido decretada a fines del año 2021 ante su incomparecencia a la audiencia de juicio oral simplificado. TERCERO: Que, en consecuencia, la hipótesis que se hace valer para fundar la presente acción constitucional no encuentra asidero en la norma del artículo 21 de la Carta Fundamental, pues la orden de detención no fue despachada con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, al contrario, tiene sustento legal frente a las reiteradas inasistencias del imputado. Y por otro lado, los antecedentes médicos hechos valer no resultan de una entidad suficiente que justifique eximirlo de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 18-2026 amparo.
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Arica, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Ginger Riffo Gaete, Abogada, Defensora Penal Pública y en representación de JUAN CARLOS ACEVEDO MONTECINOS LINARES, imputado en la causa RIT 11324-2019, RUC 1800564769-6, del Juzgado de Garantía de Arica, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el juez de Garantía JUAN ARAYA CONTRERAS, el pasado 26 de dicie
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