FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ZÚÑIGA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE ARICA; CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
19 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Gerardo Esteban González Sánchez, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER BRICENO ZUÑIGA, psicólogo e ingeniero comercial, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, arguyendo que la primera dictó la Resolución Exenta N° E17214, de 21 de agosto de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente, y la segunda, que confirma y dispone la destitución del recurrente de su cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos, mediante Decreto Alcaldicio N° 5.040, del año 2024, con lo cual se vulneraron las garantías establecidas en el artículo 19° N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la destitución se impuso pese a que los hechos se encontraban prescritos, con fundamentación falsa, ejecutada en periodo electoral y omitiendo antecedentes médicos y administrativos esenciales. En este contexto, señala que el 17 de marzo del año 2022 la Ilustre Municipalidad de Arica inició un procedimiento disciplinario en contra del recurrente, el que se elevó a sumario administrativo el 22 de marzo de 2022. En este sentido, el 14 de junio de 2024 se formularon cargos en su contra, por hechos ocurridos entre los años 2019 y 2020, por lo que a dicha fecha se encontraba vencido el plazo de prescripción. En cuanto a los hechos respecto de los cuales se formularon los cargos, señala que son los siguientes: Cargo N° 1: Haber prestado servicios al Gobierno Regional de Arica y Parinacota durante períodos en que se encontraba acogido a licencias médicas emitidas por la ACHS: del 03 de diciembre de 2019 al 05 de febrero de 2020 y del 13 al 21 de febrero de 2020. Cargo N° 2: Envío de correos electrónicos y emisión de boletas de honorarios a favor del GORE durante los años 2020 y 2021, supuestamente en horario laboral municipal, sin considerar la normativa especial sobre teletrabajo y flexibilidad de jornada vig
Fundamentos
considerando las atenuantes que fueron indebidamente omitidas en el sumario, esto es, conducta funcionaria anterior intachable, buenas calificaciones de desempeño y colaboración activa y permanente durante el procedimiento. Asimismo, señala que se haga aplicación de la Ley 21.592, adoptando medidas de resguardo en su favor, en atención a la destitución, lo que constituye una represalia derivada de las denuncias realizadas ante el Ministerio Público, la Contraloría y el Tribunal Electoral Regional. Que, en su oportunidad, evacuó informe al tenor del recurso la Contraloría General de la República, alegando en primer lugar la falta de legitimación pasiva, toda vez que, a su juicio, lo verdaderamente impugnado es el decreto alcaldicio N°5.040 del año 2024, que aplica la medida disciplinaria de destitución, toda vez que el actuar de la informante se limitó a emitir el pronunciamiento solicitado por el actor, quedando firme el acto original dictado por el citado municipio. A lo anterior se agrega que, conforme al artículo 54 de la Ley 19.880, interpuesta por un interesado una reclamación ante la administración, agotada la vía administrativa con la notificación de la resolución de la informante, que desestimó la reclamación intentada, se reanudó el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, pero no en contra del organismo de control, sino contra la Municipalidad que emitió el acto, que sería susceptible de causar el agravio reclamado. A lo además se agrega que, conforme a las peticiones contenidas en el recurso, lo pretendido es dejar sin efecto la destitución que solo puede ser adoptada por el ente edilicio, que en definitiva lo sancionó, por lo que el informante no pudo causar el supuesto agravio alegado por la recurrente, máxime que, de acogerse el recurso solo respecto de la resolución de Contraloría, no tendría el efecto de eliminar la medida disciplinaria impuesta. En este sentido, solo debió dirigirse la acción en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, toda vez que lo impugnable no es el examen de legalidad puesto que el actuar de la entidad de control se efectuó por medio de la reclamación deducida, sino que las actuaciones del ente edilicio que concluyeron con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Como segunda cuestión, alegó que el recurso de protección no es la vía para impugnar el sumario administrativo, más cuando lo pretendido por el actor es discutir, controvertir la sustanciación y el resultado del sumario administrativo, pretendiendo que se pondere nuevamente aspectos de mérito del procedimiento a fin de dejar sin efecto la medida aplicada. En este sentido, señala que el recurso no es la vía idónea para impugnar el fondo y forma de los procedimientos disciplinarios, como pretende el actor, toda vez que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del sumariado. En este sentido la determinación de la resp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en representación de FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ZUÑIGA en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 375-2025 Protección
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Arica, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Gerardo Esteban González Sánchez, abogado, en representación de FRANCISCO JAVIER BRICENO ZUÑIGA, psicólogo e ingeniero comercial, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, arguyendo que la primera dictó la Resolución Exenta N° E17214,
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