DE LA CRUZ/FUENTES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece SERGIO ANDRÉE MELLADO CAREAU, abogado, cédula de identidad N°15.551.877-4, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, of.1303 de la comuna de Temuco, compareciendo en beneficio de don JUAN PABLO ANTONIO DE LA CRUZ CÁRDENAS, cédula de identidad N° 16.435.025-8, empresario, domiciliado en calle Chacabuco N° 495 de la comuna de Los Sauces quien, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo previsto en el número 1º del Auto Acordado 94-2015, dictado por la Excma. Corte Suprema, interpone acción de protección en contra de doña VINKA DANIELA YAKSIC BLANCO, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°15.734.536-2, domiciliada en calle Amanecer Nro. 200 de la comuna de Pucón; doña MAIRA DANAE CERECEDA CERECEDA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.271.446-5, domiciliada en calle Copihue N° 587 de la comuna de Lanco; y don WALTER DARWIN FUENTES SANTOS, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.600.382-4, domiciliado en calle Etchegaray N° 1 de la comuna de Panguipulli, lo anterior basado en los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: LOS HECHOS: 1.- Señala que su representado, don Juan Pablo Antonio de la Cruz Cárdenas, es único socio de la empresa Ecopaisajismo y Construccion Santa Edith SpA, rut N° 76.854.658-4, la cual se dedica, por sobre todo, a la construcción, diseño y mantención de áreas verdes, así como a la implementación de sistemas de riego y obras civiles complementarias, para lo cual mantiene tanto contratos con privados pero, por sobre todo, con el Estado. 2.- Es del caso que los recurridos, de manera sistemática desde el 15 de julio de 2025 en adelante, han comenzado a realizar publicaciones en contra de su representado, acusándolo de “sinvergüenza”, o con frases como “Nuevamente Juan Pablo de la Cruz. Maquinarias Santa Edith ... estafando a la gente con pensiones y arriendo de equipos. Jamás paga y lo hace risa. .. y desaparece. Según él es de palabra. Y paga. Cuando estaba el papá vivo le pagaba a nadie ahora que el papá falleció menos paga... sinvergüenza y estafador”, “Sinvergüenza es poco!!! A cada santo le debe una vela pero se pasea como si desbordara en millones!!! Y lo peor es que ni se arruga! Fácil es vivir con plata y esfuerzo de los demás... paga lo que debes!”, “Y está cambiando todo a nombre de la empresa de su esposa... me imagino para seguir con las mismas malas prácticas... ojo ahí...”, “Afirmo publicación !! Sinvergüenza del todo. A más de un año y no quiere hacerse responsable de su deuda. Y le gusta jactarse con dinero ajeno.”, todo ello acompañado de fotografías de don Juan Pablo Antonio de la Cruz Cárdenas, publicaciones que realizaron en redes sociales, en particular Facebook, publicaciones conocidas coloquialmente como “funas”, las cuales realizan en “comunidades publicas” dentro de esta red social, viralizándolas a través de distintos portales de dicha red social y a través de sus contactos. 3.- Junto a estas publicaciones, intentando justificar sus dichos, los recurridos acompañan una factura que la empresa de uno de los recurridos (Walter Darwin Fuentes Santos) mantiene en cobranza judicial a través de un proceso ejecutivo en contra de la sociedad de su representado, ello en causa Rol C-281-2024 del Juzgado de Letras de Purén, la cual aún no cuenta con una sentencia firme. Es decir, aun ante la existencia de un proceso ejecutivo de cobro, los recurridos, actuando de manera ilegal y arbitraria, pretenden ensuciar la imagen de su representado acusándolo del delito de estafa, prácticamente como una comisión especial a través de actos de autotutela. 4.- De esta forma, hace presente que estas publicaciones comienzan a realizarse el día 15 de julio de manera pública, siendo compartida, lo que se conoce como “viralizar”, haciendo público el nombre e imagen de su representado. 5.- A raíz de lo anterior, y debido a estas publicaciones que aún se mantienen en la red social Facebook al día de hoy, las cuales se han masificado entre distintas personas cercanas a su representado, así como de su círculo fam
Fallo
fallo en inútil en tanto no se aprecia cómo podrían los recurridos inhibirse de efectuar expresiones “calumniosas o injuriosas” en el futuro, toda vez que decidir si una expresión es calumniosa o injuriosa corresponde en definitiva hacerlo a la jurisdicción especializada en materia penal. Las expresiones proferidas no son calumniosas ni injuriosas. Sin perjuicio de todo lo expuesto, como se ha indicado, afirma que los recurridos no han incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario que vulnere el derecho a la honra del recurrente, en tanto no han proferido ninguna expresión que pudiera ser considerada calumniosa ni injuriosa. En efecto, los recurridos no le han imputado al recurrente la comisión de delito alguno. Otras personas se refirieron a él como un “estafador”, no sus representados. Afirma que tampoco lo han injuriado, por cuanto solo han compartido a personas con quienes intercambian datos relacionados con el rubro de la maquinaria pesada, información verídica sobre una deuda que el recurrente mantiene con ellos desde hace más de un año, y el contexto en que se generó. Señala que las expresiones vertidas no han sido proferidas con la intención de afectar la honra del recurrente ni de causarle menoscabo, sino que simplemente de dar a conocer que ellos también han sido víctimas de los incumplimientos del recurrente en materia contractual. En el caso del uso de la palabra “sinvergüenza”, que es la única que podría ser considerada en algunos contextos como injuriosa,
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece SERGIO ANDRÉE MELLADO CAREAU, abogado, cédula de identidad N°15.551.877-4, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989, of.1303 de la comuna de Temuco, compareciendo en beneficio de don JUAN PABLO ANTONIO DE LA CRUZ CÁRDENAS, cédula de identidad N° 16.435.025-8, empresario, domiciliado en calle Chacabuco
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