SIN INFORMACION

RENTAS SAN MIGUEL DE COLINA SPA/AGOSIN WEISZ ARIELA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que, Nicolás Lama Legrand y Joaquín Sánchez del Campo, abogados, en representación de las sociedades Escafe SpA y Rentas San Miguel de Colina SpA., ambas legalmente representadas por don Andrés García de la Huerta Aguirre, interponen recurso de queja en contra de la Jueza Árbitro señora Ariela Sofía Agosin Weisz, por las faltas o abusos graves que le atribuyen en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 2 de mayo de 2025, en los autos arbitrales Rol CAM A-5695-2023, caratulados “Comercial Isidora S.A. con Escafe SpA y Rentas San Miguel de Colina SpA”, tramitados ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Acusan, en primer término, que la juez árbitro declaró exigible la obligación de celebrar el contrato de compraventa prometido, no obstante que no se cumplió ninguna de las cinco condiciones suspensivas expresamente pactadas por las partes en la cláusula Cuarto del contrato de promesa celebrado el 26 de marzo de 2021. En particular, destacan que la condición relativa a los contratos de arrendamiento —que exigía una renta mínima inicial y la aprobación previa de los arrendatarios informados— no fue cumplida, resultando jurídicamente improcedente afirmar la exigibilidad del contrato prometido en tales circunstancias. Estiman que dicha decisión importa una grave infracción al contenido obligacional pactado y altera de manera sustancial los efectos jurídicos propios del contrato. En segundo lugar, denuncian que la sentenciadora incurrió en un error sustancial al aplicar las normas de interpretación de los contratos, prescindiendo del tenor literal y del contexto de las cláusulas pactadas. Alegan que la resolución se funda en una lectura que desconoce el carácter suspensivo de las condiciones estipuladas y vulnera los artículos 1554 regla tercera, 1560, 1562 y 1564 del Código Civil, al integrar la voluntad contractual de forma contraria a la lógica del acuerdo, incurriendo así en un abuso grave de

Fundamentos

Considerando Décimo Tercero del

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitan que se acoja el recurso de queja, se declare que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con falta o abuso grave, se invalide dicha resolución en la forma que esta Iltma. Corte estime procedente, y en su lugar, se rechace la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios deducida por Comercial Isidora S.A., o bien se adopten las medidas conducentes que se consideren ajustadas a derecho. Asimismo, se solicita aplicar las medidas disciplinarias pertinentes en contra de la juez árbitro recurrida, con expresa condena en costas. 2°. Que, la juez árbitro recurrida, señora Ariela Agosin Weisz, evacuó informe en los presentes autos, señalando, en lo medular, que no ha incurrido en falta o abuso grave alguno en la dictación de la sentencia definitiva de 2 de mayo de 2025. Sostiene que dicha resolución se dictó en estricto apego a los antecedentes del proceso arbitral y a las normas aplicables, habiéndose determinado que las recurrentes incumplieron diversas obligaciones contenidas en el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 26 de marzo de 2021, entre ellas, la de celebrar el contrato prometido, la de iniciar la construcción del proyecto comprometido y la de otorgar la póliza de garantía estipulada, configurándose de ese modo los presupuestos para la aplicación de la cláusula penal pactada. En cuanto a la primera falta o abuso grave denunciado, referida a la supuesta exigencia del cumplimiento de condiciones su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°. Que, Nicolás Lama Legrand y Joaquín Sánchez del Campo, abogados, en representación de las sociedades Escafe SpA y Rentas San Miguel de Colina SpA., ambas legalmente representadas por don Andrés García de la Huerta Aguirre, interponen recurso de queja en contra de la Jueza Árbitro señora Ariela So

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