SIN INFORMACION

SALINAS/SERVICIO SALUD DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció Mauro Joan Salinas Cortés, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Alemania N° 0650, departamento 1104, Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su Director don Vladimir Yáñez Méndez, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 969, Temuco, por estimar que dicha autoridad incurrió en actos arbitrarios e ilegales que vulneraron sus garantías constitucionales. Expuso que asumió el cargo de Director del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco el 1 de marzo de 2025, en virtud de Resolución TRE 840/12/2025 de 13 de marzo del mismo año, que lo nombró titular en dicho cargo, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por un período de tres años. Señaló que, habiendo transcurrido solo cuatro meses desde su nombramiento, el día 30 de junio de 2025, alrededor de las 18:30 horas, fue notificado mediante comunicación suscrita por el Director subrogante del Servicio de Salud Araucanía Sur, don Emilio Ríos Ríos, en la que se le solicitó la renuncia no voluntaria al cargo por pérdida de confianza, invocando instrucciones del Director titular, quien no pudo hacerlo personalmente. Indicó que dicha comunicación no revestía la naturaleza jurídica de acto administrativo conforme a la Ley N° 19.880, por cuanto no fue dictada por autoridad competente ni contenía fundamentación alguna, limitándose a señalar la pérdida de confianza, lo que a su juicio tornó la actuación en arbitraria e ilegal. Alegó que la falta de motivación vulneró el principio de juridicidad y el deber de fundar los actos administrativos, afectando derechos esenciales. Sostuvo que la decisión de solicitar su renuncia se adoptó sin evaluación ni razones objetivas, contrariando orientaciones del Servicio Civil sobre egreso de altos directivos públicos y dictámenes obligatorios de la Contraloría General de la República que exigen motivación en actos discrecionales. Añ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se dedujo recurso de protección por Mauro Joan Salinas Cortés en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundando su acción en la comunicación de 30 de junio de 2025 mediante la cual se le ha solicitado la renuncia no voluntaria al cargo de Director del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, por pérdida de confianza, estimando que tal actuación ha sido ilegal y arbitraria y que ha vulnerado las garantías de los artículos 19 N°s 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política. Segundo: Que, ha quedado asentado en autos que el recurrente fue nombrado, por resolución de 13 de marzo de 2025, en un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por un período de tres años, y que la autoridad competente ha requerido su renuncia no voluntaria por pérdida de confianza, la que posteriormente se ha formalizado por resolución que ha aceptado dicha renuncia. Tercero: Que, tratándose de cargos de Alta Dirección Pública, la legislación especial ha establecido que sus titulares tienen, en materia de remoción, la calidad de funcionarios de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, habilitando a ésta para solicitar la renuncia por pérdida de confianza. En ese marco, la decisión de requerir la renuncia ha obedecido al ejercicio de una potestad legal, propia y discrecional de la autoridad competente. Cuarto: Que, la acción de protección, por su naturaleza cautelar y sumaria, exige la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria; la afectación, por privación, perturbación o amenaza, de un derecho indubitado de aquellos garantizados por el artículo 20; la relación causal entre la conducta reprochada y la afectación; y la posibilidad de adoptar medidas útiles para restablecer el imperio del derecho. Sin embargo, como se ha razonado, en la especie, la petición de renuncia se ha enmarcado dentro de una facultad legal respecto de un cargo de exclusiva confianza, por lo que no se ha configurado un acto contrario a derecho ni caprichoso. Quinto: Que, asimismo, cabe observar, sobre el argumento planteado sobre la suficiencia de la motivación de la comunicación que ha requerido la renuncia, que en el ámbito de cargos de exclusiva confianza dentro del Sistema de Alta Dirección Pública, la pérdida de confianza ha sido razón suficiente para fundar la decisión de poner término anticipado a la relación directiva, sin que el recurso de protección se erija como vía idónea para revisar la conveniencia o mérito de dicha determinación, por corresponder al ámbito discrecional de la autoridad. Sexto: Que, asimismo, acerca de la comunicación ha sido emitida por autoridad subrogante, aparece de los antecedentes se ha establecido que la subrogancia ha operado conforme al orden vigente, por ausencia temporal del titular, situación en la cual la autoridad subrogante ha ejercido las facultades del cargo, incluyendo la notificación de la solicitud de renuncia, sin que se haya acreditado infracción competenci

Fallo

en mérito de lo expuesto, el recurso de protección ha debido ser rechazado, por no concurrir los presupuestos de procedencia exigidos y por carecer de idoneidad para obtener las medidas restitutorias solicitadas respecto de decisiones discrecionales vinculadas a la pérdida de confianza en cargos de Alta Dirección Pública. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Mauro Joan Salinas Cortés en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-2978-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció Mauro Joan Salinas Cortés, chileno, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Alemania N° 0650, departamento 1104, Temuco, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, persona jurídica de derecho público, representada por su Director don Vladimir Yáñez Méndez,

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