SIN INFORMACION

ELIZABETH MONICA CALLE LAURA CONTRA DIRECTORIO ASOCIOACION GREMIAL POR UN FUTURO MEJOR

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Elizabeth Calle Laura, por sí, quien interpone acción de protección en contra del Directorio de la Asociación Gremial "Por Un Futuro Mejor", representada por su presidenta doña Patricia Roxana González Jaramillo, por su expulsión definitiva en calidad de socia de la asociación gremial, con vulneración de las garantías constitucionales de los N° 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es socia de la asociación gremial desde su constitución en el año 2014. Indica que durante el proceso eleccionario del directorio del año 2024, en el cual se nombró al actual directorio, existieron diversas irregularidades, convocándose a asambleas sin cumplir con las exigencias de los Estatutos gremiales, por lo cual la División Asociativa del Ministerio de Economía emitió el Oficio Folio OFIC202409509, de fecha 20 de noviembre de 2024, dejó sin efecto los actos eleccionarios de mayo y julio de 2024 e instruyó convocar a una asamblea extraordinaria para elegir una nueva directiva. Expone que, ante el silencio y falta de cumplimiento de lo instruido por parte de la recurrida, ella y otros socios citaron a una reunión extraordinaria para el 27 de mayo de 2025, donde se eligió un nuevo directorio para dar gobernanza a la institución. Sin embargo, el 21 de agosto de 2025 tomó conocimiento de un nuevo oficio del Ministerio, que informaba que por resolución judicial de esta Corte de Apelaciones se había dejado sin efecto la instrucción de nuevas elecciones, validando el registro del directorio presidido por doña Patricia González. A raíz de lo anterior, el 4 de septiembre de 2025 fue notificada de la intención de expulsarla de la Asociación, por en su participación en la referida "elección de facto" de mayo de 2025, así como por haber presuntamente efectuado denuncias falsas y registrar reiteradas inasistencias a las asambleas. Refiere que presentó sus descargos el 11 de septiembre de 2025, argumentando que actuó de buena fe si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte se desprende como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, corresponde a la expulsión de la recurrente de la asociación gremial, perdiendo su calidad de socia. CUARTO: Que, en relación con el proceso de expulsión, cabe señalar que, del Estatuto de la Asociación Gremial “Por un Futuro Mejor”, de veintiséis de abril de dos mil catorce, el artículo doce establece las causales de cesación de la calidad de socio, mientras que el artículo trece regula el procedimiento para aquello. QUINTO: Que, asentado lo anterior, se puede dar por establecido que, no habiéndose cuestionado el procedimiento formal por parte del recurrente, el proceso de expulsión, en su tramitación, se ajustó a derecho. Ahora bien, en relación al fondo del mismo, cabe señalar que se fundó en dos causales de expulsión, lo que si bien fue cuestionado por el recurrente, ello se funda en una ponderación distinta de los hechos a la forma como lo realizaron los órganos jurisdiccionales propios de la Asociación Gremial, conforme fue establecido en la propia acta de constitución de la asociación recurrida. SEXTO: Que, por lo señalado, y apareciendo de los antecedentes acompañados al recurso, los que se han ponderado de acuerdo a la sana crítica, la recurrida tomó la decisión que se impugna con apego a las normas estatutarias del gremio, por lo que esta Corte se ve impedida de calificar el acto recurrido como ilegal, y tampoco arbitrario, porque no se observa un ejercicio antojadizo y caprichoso al resolver la expulsión recurrida, y por consiguiente no se es

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Elizabeth Calle Laura, en contra del Directorio de la Asociación Gremial "Por Un Futuro Mejor". Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 443-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Elizabeth Calle Laura, por sí, quien interpone acción de protección en contra del Directorio de la Asociación Gremial "Por Un Futuro Mejor", representada por su presidenta doña Patricia Roxana González Jaramillo, por su expulsión definitiva en calidad de socia de la asociación gremial, con vulneración de las garantí

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