SIN INFORMACION

FUENTES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIRGINIO GÓMEZ

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece Juliete Fuentes López, estudiante, interponiendo recurso de protección contra el Instituto Profesional Virginio Gómez, sede Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneraron gravemente sus garantías constitucionales, y contra la Universidad de Concepción, por el actuar omisivo, que profundizó su estado de indefensión, solicitando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. La recurrente señala ser estudiante de segundo año de la carrera Técnico de Nivel Superior en Educación Diferencial del Instituto Profesional Virginio Gómez, cursando la práctica profesional en el Establecimiento Hispano Americano de Río Viejo, indicando que durante las primeras semanas de práctica, su desempeño fue evaluado positivamente por la tutora y el equipo del Programa de Integración Escolar, sin embargo, por

Fundamentos

motivos médicos justificados, tanto personales como relacionados con su hijo, presentó inasistencias, las cuales fueron oportunamente informadas y aceptadas, acordándose mecanismos de recuperación de horas. Añade que el 30 de octubre, siguiendo el conducto regular del Instituto, envió un correo electrónico a la profesora supervisora solicitando orientación respecto de situaciones que le generaban inquietud, como la escasa diversidad de experiencias formativas y una situación de incomodidad ocurrida en el establecimiento de práctica, sin formular acusaciones ni imputaciones. Posteriormente, el 12 de noviembre, se le informó verbalmente la reprobación anticipada de la práctica profesional, sin concluir el período formal, sin resolución escrita, sin fundamentos claros y sin otorgar instancia alguna de defensa o descargos. Alega que con posterioridad se agregaron fundamentos contradictorios para justificar la reprobación, supuestas inasistencias injustificadas, incumplimientos de horarios menores previamente conversados, falta de horas y actividades que aún se encontraban dentro del plazo para ser cumplidas, incluso presentó una propuesta formal de recuperación, la que fue rechazada sin justificación. Paralelamente, puso en conocimiento de ello a la Universidad de Concepción, buscando orientación y apoyo institucional, no obstante, solo tuvo respuesta una semana después, excusándose de intervenir bajo el argumento de la autonomía del Instituto, sin ofrecer solución, acompañamiento ni derivación efectiva, dejándola en un estado de total indefensión. Alega que el actuar del Instituto recurrido resulta ilegal y arbitrario al haberla reprobado de manera anticipada, sin haber finalizado el período de práctica, no existiendo una resolución escrita y fundada que la justifique, sin respetar el debido proceso académico al no otorgar una instancia de defensa, además, se aplicaron criterios no informados previamente ni contenidos en reglamentos conocidos, utilizándose fundamentos cambiantes y contradictorios. Por su parte, la omisión de la Universidad de Concepción, contribuyó a mantener y profundizar la vulneración de sus derechos, dejándola sin una vía institucional eficaz de protección. Concluye que de los actos y omisiones descritos vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, sobre igualdad ante la ley; N°3 derecho al debido proceso y N°10 derecho a la educación, en cuanto a la permanencia y culminación de los estudios en condiciones justas y no arbitrarias. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección, declarar que los actos denunciados son ilegales y arbitrarios, se ordene la suspensión de los efectos de la reprobación de la práctica profesional mientras

Fallo

se resuelve el fondo del asunto, disponiendo una revisión del proceso de evaluación de práctica, conforme a derecho, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho asegurando la debida protección de sus garantías constitucionales. 2°.- Que comparece informando el recurso Eileen Concha Riquelme, abogada y Secretaria General del Instituto Profesional Virginio Gómez, solicitando su rechazo, alegando primeramente la extemporaneidad de la acción, puesto que debe ser interpuesta dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, y la recurrente lo interpuso el 16 de diciembre de 2025, y según su propio relato tomó conocimiento de la situación académica al finalizar la práctica el 12 de noviembre de 2025, aludiendo además, al correo electrónico de 13 de noviembre de 2025, enviado por Carla Abarca Muñoz, Coordinadora Programa Integración Escolar en Colegio Hispano Americano, en que se comunicó al Instituto la fecha y motivos de no cumplimientos de requisitos, señalando que la estudiante tomó conocimiento “lo cual fue informado el día de ayer” del término de su práctica, el 12 de noviembre de 2025, por lo tanto, el recurso interpuesto debe ser rechazado por ser manifiestamente extemporáneo. Luego refiere que la recurrente ingresó a estudiar la carrera vespertina de Técnico Educación Diferencial en el año 2024 en el Instituto Profesional Virginio Gómez, Sede de Chillán. Actualmente, se encuentra

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Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece Juliete Fuentes López, estudiante, interponiendo recurso de protección contra el Instituto Profesional Virginio Gómez, sede Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneraron gravemente sus garantías constitucionales, y contra la Universidad de Concepción, por el actuar omisivo, que profundizó su estado de ind

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