SIN INFORMACION

GENESIS YULEIDY BENITEZ MONTILLA /SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por doña Génesis Yuleidy Benitez Montilla, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en contra de la Notificación Folio N° 87213737, de fecha 14 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, por supuesta infracción migratoria. Evacuados los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al fundamentar su recurso, la accionante constitucional, indica que ingresó a Chile como turista y luego regularizó su situación obteniendo visa de residencia temporal. Añade que solicitó la residencia definitiva, citando el comprobante de solicitud N° 56830020. Expone que el 14 de octubre de 2025 recibió notificación de inadmisibilidad por supuesta infracción migratoria (Art. 65 N°4 del Reglamento de Migraciones, que hace referencia a las infracciones migratorias). La recurrente alega no haber incurrido en infracción alguna y haber mantenido su situación migratoria regular desde la regularización masiva de 2021. Argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria, al no fundamentar adecuadamente la supuesta infracción, por cuanto la recurrente nunca ha poseído sanciones migratorias por estar sin visado dentro del país y todo lo contrario, desde la regularización masiva del 2021 a la fecha ha mantenido una calidad migratoria regular, haciendo presente que tiene arraigo en el país. Indica que la recurrida no realizó una valoración exhaustiva de los antecedentes. Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 de la Constitución), al no otorgarse un trato igualitario frente a otros solicitantes en condiciones similares. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 74521-2022) que refuerza la legitimidad del uso del recurso de protección frente a actos administrativos arbitrarios. Pi

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que por tal motivo se rechaza la solicitud de permiso de residencia y se dispone su abandono. La informante refiere que no es efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en una actuación u omisión en el sentido que vulnere las garantías custodiadas por la acción constitucional de protección, toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración, no ha negado de forma arbitraria o ilegal la solicitud de la extranjera recurrente. Así, no se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política en cuanto a la igualdad ante la ley, en el sentido que este Departamento exige a todos los extranjeros que soliciten permanencia definitiva en el país cumplir con los plazos estipulados en la normativa vigente, de acuerdo con el artículo 64 Nº 6 de la Ley de Extranjería y al artículo 130 del Decreto Supremo Nº 597. Que no obstante lo anterior, debe hacerse presente lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19.880, que establece el Principio de Impugnabilidad de todo acto administrativo, instancia que no ha sido agotada por la parte recurrente, no habiendo siquiera efectuado solicitud alguna tendiente a revocar los actos recurridos. A mayor abundamiento, el inciso 2º del precitado artículo faculta a los interesados a impugnar los actos de mero trámite cuando determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, como en el caso del acto recurrido por la presente acción de protección. Lo anterior está incorporado de manera expresa en la Resolución Exenta Nº 263832 de fecha 2 de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Cita el artículo 15: "Principio de impugnabilidad. Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales. Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables solo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en contra de un acto administrativo podrá dictar por sí misma el acto de reemplazo." Que en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, habiéndose dictado acto administrativo final conforme a derecho que resuelve la solicitud de la recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, teniendo presente asimismo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a esta autoridad, se puede desprender que las conductas alegadas por la recurrente no pueden prosperar, toda vez que esta autoridad ya emitió pronunciamiento respecto de la solicitud realizada y dicho acto obedece a que su situación se enmarca dentr

Fallo

se declara inadmisible solicitud de residencia definitiva, ya que no cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el artículo 65 Nº 4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Por lo anterior, se remitieron los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales. Añade que no obstante lo anterior, y siendo facultad de esa autoridad aprobar, rechazar o declarar la inadmisibilidad de las solicitudes de residencia presentadas por los extranjeros, se procedió a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.325. Cuenta que el artículo 41 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: "La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades". Esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte, el artículo 125 del Decreto Supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: "Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estu

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por doña Génesis Yuleidy Benitez Montilla, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, en contra de la Notificación Folio N° 87213737, de fecha 14 de octubre de 2025, qu

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