JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de enero de 2026

Materia

CONVIVENCIA,NOTIFICACION CESE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 25 de la Ley N°19.947 dispone que: “El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ellos expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos señalados en las letras a) y b) del artículo 22 o dejado constancia de dicha intención ante el juzgado correspondiente, se notifique al otro cónyuge. En tales casos, se tratará de una gestión voluntaria y se...

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 25 de la Ley N°19.947 dispone que: “El cese de la convivencia tendrá también fecha cierta a partir de la notificación de la demanda, en el caso del artículo 23. Asimismo, habrá fecha cierta, si no mediare acuerdo ni demanda entre los cónyuges, cuando, habiendo uno de ello

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